Se coge la baja laboral por una lesión en el hombro, le pillan dando clases de boxeo y la Justicia avala el despido como procedente
El TSJPV rechaza la reclamación del trabajador, que solicitaba que el despido fuera declarado improcedente. La actividad suponía una “implicación directa de la articulación lesionada”.


Cuando uno se coge una baja laboral en su empleo, hay cosas que no deben hacer, a riesgo de ser sancionado o incluso despedido. En función de la dolencia, hay diferentes prácticas que deben evitarse, especialmente si requieren un esfuerzo físico considerable. Un caso ocurrido recientemente en País Vasco, y que acabó con despido procedente.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que previamente había declarado como procedente el despido disciplinario de un trabajador. El empleado, mientras estaba de baja médica por una lesión en el hombro, dio clases de boxeo con “implicación constante de la articulación lesionada”.
De este modo, el TSJPV rechaza el recurso que había interpuesto el trabajador, quien solicitaba que el despido fuera declarado como improcedente. Para ello, en su defensa alegaba que no se había probado que su comportamiento supusiera una “transgresión de la buena fe contractual”. Además, aseguraba que no se le había realizado ninguna prueba pericial médica respecto a la “incompatibilidad” entre su actividad y la dolencia.
Pruebas de la actividad
Algo que rechaza el TSJPV, al considerar que sí está acreditado. Y así lo cree, afirman los magistrados, “en base a prueba documental, videográfica y testifical”. Según aseguran, el trabajador, de baja por lesión desde el 8 de mayo de 2023, impartió dos sesiones de boxeo de una hora cada una los días 28 y 30 de noviembre del mismo año. Y lo hizo, añaden, con “implicación directa de la articulación lesionada, adoptando posturas forzadas, exponiéndose a impactos y llegando incluso a recibir un golpe en el hombro afectado”.
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En lo relativo al dictamen pericial médico, los magistrados recuerdan que la empresa no está obligada a aportarlo, al bastar con que se haya acreditado la existencia de una actividad “objetivamente incompatible con el proceso de recuperación, y que dicha conclusión se derive racional y motivadamente de la prueba practicada”.
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