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INCENDIO EN VALENCIA

¿Qué pasa con las hipotecas pendientes del edificio calcinado en Valencia?

Si la Administración Pública declara el territorio como zona catastrófica, según Idealista, los afectados tendrán acceso a ayudas en proporción a su patrimonio inicial.

Varias personas observan el edificio incendiado del barrio de Campanar, a 24 de febrero de 2024, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). La Policía Científica ha encontrado en la mañana de hoy a la décima persona fallecida, un hombre que se encontraba desaparecido. Un incendio de grandes dimensiones arrasó el pasado 22 de febrero un edificio de 14 plantas en el barrio valenciano de Campanar. El fuego, originado en el cuarto piso del inmueble, generó una gran columna de llamas y una densa humareda que ha afectado a varias plantas del edificio. En el edificio, de 138 viviendas, residían unas 450 personas. El Ayuntamiento ha decretado tres días de luto y se han suspendido los actos falleros para este fin de semana.
24 FEBRERO 2024;DESASTRE;INCENDIO;FALLECIDOS;LLAMAS;FUEGO;LUTO;EDIFICIO
Rober Solsona / Europa Press
24/02/2024
Rober SolsonaEuropa Press

Después del incendio que se produjo en el edificio ubicado en la avenida Maestro Rodrigo de Valencia, que dejó diez víctimas mortales, otra cuestión a tener en cuenta es el futuro incierto de las hipotecas de los vecinos afectados.

En este caso, se debe tener en cuenta la disponibilidad de un seguro de hogar contratado, que incluya las coberturas contra incendios producidos de forma accidental. Dentro de ese escenario, incluyen supuestos como cortocircuitos, fallos eléctricos u otras causas naturales. En cambio, no cubre los daños provocados por un incendio si se demuestra que este fue por dolo o culpa grave del asegurado.

Además, en esta situación tan excepcional como la de Valencia, se debe tener en cuenta la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En su artículo 46, se recoge lo siguiente. “La cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza. Si se tratare de seguro sobre mobiliario, la cobertura incluirá los daños producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las personas que con él convivan”.

Por otro lado, en el artículo 40, se especifica este texto en el primer párrafo. “El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio”.

Los afectados, de momento, deberán seguir pagando la hipoteca

Sin embargo, según informa Las Provincias, algunos bancos están negociando con los afectados el denominado periodo de carencia, es decir, el periodo durante el cual podrías pagar una cuota mensual más reducida, si pagas únicamente los intereses, o incluso nula si aplazas el pago total de las cuotas. Hasta que los afectados no lleguen a un acuerdo con el banco, deberán seguir pagando su hipoteca.

En cuanto a los afectados que no dispongan de seguro del hogar, tendrán que pagar la deuda contraída con el banco, mientras que aquellos que sí dispongan de esta póliza, dependerá del modelo que tengan contratado y de las condiciones que recoja esta, según indica el medio citado.

¿Qué sucede si el edificio es declarado como zona catastrófica?

Para declarar un territorio como zona catastrófica, la autoridad que tiene la competencia para ello es el Gobierno de España. En ese supuesto, Idealista sostiene que los afectados podrán acceder a ayudas económicas en proporción a su patrimonio inicial, y según se recoge en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Sería la propia administración pública quien aseguraría a los afectados.

De hecho, el presidente de la Comunidad Valenciana, Carlos Mazón, anunció diferentes paquetes de ayudas que su gobierno aprobará para los afectados por el incendio del pasado jueves 22 de febrero. El primero consta de ayudas de entre 6.000 euros y 10.000 euros por vivienda para gastos de primera necesidad, y cuya cifra final variará por número de personas que habitan en la vivienda. Si es una persona, las ayudas serán de 6.000 euros, mientras que la cifra aumentará a 7.000 euros si son dos, hasta los 10.000 euros.

Por otra parte, aquellas familias que opten por un alquiler, se les facilitará ayudas entre 1.000 y 1.500 euros mensuales. En último lugar, con respecto a aquellas familias que prefieran adquirir una nueva vivienda, se les ofrece el cero por ciento de impuesto de vivienda y de transmisiones patrimoniales. También disponen los afectados de transporte público gratuito de la Generalitat y asistencia psicológica permanente. Unas ayudas destinadas para esquivar la burocracia y con el fin de que lleguen con rapidez a los vecinos.

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