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SOCIEDAD

¿Qué es el complemento de paternidad para jubilados y quién se puede beneficiar de él?

Confeccionado para paliar los efectos de la paternidad durante la etapa laboral, se puede añadir a la pensión de jubilación. La cuantía es de 33,20 euros por cada hijo/a.

Entrada de una oficina del Sepe, a 4 de marzo de 2024, en Madrid (España). La Seguridad Social ganó una media de 103.621 cotizantes en febrero respecto al mes anterior (+0,5%), su mayor alza en este mes desde 2007, impulsada por la hostelería y la educación, que sumaron entre ambas casi 60.000 nuevos cotizantes. Tras el incremento de febrero, el número de afiliados medios se situó en 20.708.382 ocupados, su nivel más elevado en este mes dentro de la serie histórica, según datos publicados este lunes por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
04 MARZO 2024;SEGURIDAD SOCIAL;AFILIADOS;PARO
Gustavo Valiente / Europa Press
04/03/2024
Gustavo ValienteEuropa Press

El complemento para la reducción de la brecha de género, impulsado por el Ministerio de Seguridad Social, busca reparar el perjuicio que han sufrido durante su carrera profesional las mujeres, al asumir un papel principal en el cuidado de los hijos.

Sin embargo, no solo está destinado a las mujeres, también a los hombres, que podrán sumar este complemento en su pensión de jubilación, tras una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019. Podrán beneficiarse de la cuantía de este complemento de brecha de género, aquellos jubilados beneficiarios de una pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) desde el 4 de febrero de 2021.

Además de las madres, los padres podrán solicitar este complemento en caso de que se vieran perjudicados durante su etapa laboral. Para 2024, la cuantía es de 33,20 euros por cada hijo/a. Esta se incrementa a 66,4 euros si el solicitante tiene dos hijos/as, a 99,6 euros si tiene tres y a 132,8 euros mensuales si son cuatro o más hijos.

Requisitos para padres

Se trata de un complemento que se abona en 14 mensualidades, con pagas extra en junio y en noviembre. Es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. Para poder percibirlo, los padres deberán cumplir con varios requisitos, entre ellos, acceder a una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional.

Para nacimientos o adopciones hasta 1994, se precisa más de 120 días sin cotización entre los nueve meses antes y los tres años después del nacimiento o adopción. Para nacimientos o adopciones que tuvieron lugar desde 1995, las bases de cotización durante los 24 meses posteriores deben disminuir más de un 15% en comparación al año anterior.

No entran los beneficiarios de jubilación parcial

Otro requisito que se puede exigir a los padres es el de causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. Se tramitará en la sede de la Seguridad social, identificándose previamente mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.

La única pensión no beneficiada con este complemento es la de jubilación parcial. En cuanto a esta pensión, el complemento solo se reconocerá una vez que se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad correspondiente.

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