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Malas noticias para las comunidades de vecinos: el Supremo aclara qué propietarios pagan las deudas con los conserjes subcontratados

Si una empresa de conserjería no paga a sus trabajadores, la comunidad de vecinos puede ser legalmente responsable de esas deudas.

Malas noticias para las comunidades de vecinos: el Supremo aclara qué propietarios pagan las deudas con los conserjes subcontratados
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El litigio giraba en torno a una pregunta clave: ¿debe una comunidad de vecinos hacerse responsable de las deudas laborales de la empresa que contrata para servicios como la conserjería?

El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en una sentencia reciente, al pronunciarse sobre un recurso de casación para unificar doctrina. Su conclusión es clara: la comunidad de propietarios es considerada “empresa principal”, incluso si el conserje ha sido contratado a través de una empresa externa.

¿Cuál es el razonamiento del Tribunal?

La comunidad de vecinos participa en la producción de servicios (como limpieza, mantenimiento o conserjería), ya sea contratando directamente o a través de terceros. El servicio de conserjería se considera una actividad propia de la comunidad. Según el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, si una empresa (en este caso, la comunidad) subcontrata servicios que forman parte de su actividad habitual, responde solidariamente de las deudas laborales de la empresa contratista.

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Por tanto, si una empresa de conserjería no paga a sus trabajadores, la comunidad de vecinos puede ser legalmente responsable de esas deudas. Ésto refuerza la protección de los trabajadores subcontratados y obliga a las comunidades a ser más cuidadosas al elegir empresas proveedoras.

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