La OCU avisa de la práctica de algunos restaurantes: “No es legal”
Cobrar el cubierto, no disponer de una carta o lista de precios física o no ofrecer agua del grifo de forma gratuita si así lo solicitan no están permitidas.
El buen tiempo invita a salir de casa a bares y restaurantes, que en muchos casos aprovechan esta mayor afluencia de clientes para intentar sacar beneficios extra o llevar a cabo acciones injustas. En ocasiones, estas prácticas pueden ser un verdadero abuso, e incluso resultar ilegales. No obstante, cabe recalcar que cada local tiene libertad para poner sus condiciones, aunque no todo vale.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado un artículo donde explica algunas de las prácticas más comunes y que no están permitidas. Una de las prácticas que es totalmente ilegal es no disponer de una carta física o lista de precios visibles, los cuales se han sustituido por códigos QR. Otra de las prácticas ilegales es el hecho de no aceptar el pago en efectivo y en los casos de no aceptar el pago con tarjeta o establecer un importe mínimo, esto ha de estar claramente señalizado.
El IVA ha de estar siempre incluido
Aunque parezca sorprendente, la normativa no permite mostrar los precios del establecimiento sin IVA, por lo que la advertencia ‘IVA no incluido’ no está permitida. Todos los precios que figuren en la carta o en la lista de precios deben mostrarse con el IVA añadido. En cuanto al cobro de propinas, cabe recordar que dejar una cantidad ‘extra’ del total es algo voluntario por parte del cliente. En España, concretamente, no pueden obligar a dejar esta cantidad de dinero, si bien se puede informar de la posibilidad de hacerlo.
Una vez recibida la cuenta, puede llegar la sorpresa de que es mucho más de lo esperado. Esto puede deberse a que algunos locales cobran por servicios o elementos que no está permitido. Por ejemplo, sí es posible que cobren una cantidad de dinero adelantada en el momento de realizar la reserva, pero esto no puede hacerse como ‘suplemento’, sino que ha de descontarse del total.
Aunque depende de la normativa específica de cada comunidad autónoma, no es legal cobrar un ‘extra’ por cubierto o servicio. A pesar de que se trata de una práctica ilegal, son muchos los establecimientos que llevan a cabo este tipo de cobros, llegando a aumentar la factura de manera significativa.
¿Se puede cobrar el pan, el hielo o la leche del café?
¿Y qué pasa con cosas como el pan, el hielo o la leche del café? En todos estos casos, es ilegal siempre y cuando no aparezca expresamente en la lista de precios. Por ejemplo, en la carta debería indicar el coste de la bebida con y sin hielo, si se pretende cobrar este último aparte.
Por otra parte, los bares y restaurantes están obligados a poder ofrecer agua del grifo si así se lo solicitan y ha de hacerse de forma gratuita. Los productos fuera de carta han de ser informados de su precio al ofrecerlos y si es muy elevado, el cliente tendría el derecho de negarse a pagarlo o exigir que cobren algo parecido por un plato similar de la carta.
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