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La multa que te puede poner la DGT si aparcas el coche en sentido contrario

Si los agentes se encuentran el coche estacionado, la multa es de 100 euros. Pero si pillan al conductor realizando la maniobra asciende a 500 euros y conlleva la pérdida de seis puntos.

La multa que te puede poner la DGT si aparcas el coche en sentido contrario

Encontrar aparcamiento en zonas muy transitadas a veces es una misión realmente complicada. Por ello, muchos conductores desesperados por la falta de sitio disponible recurren a pequeñas artimañas aparcando sus vehículos de forma incorrecta. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), en 2022 se pusieron 38.175 sanciones en España por estacionamientos indebidos.

Cada vez está más normalizado realizar acciones imprudentes con tal de aparcar el coche, desde estacionar en doble fila superando el tiempo límite establecido, hasta aparcar ocupando parte de la acera o de pasos de cebra. Sin embargo, la maniobra más común de todas es aparcar en sentido opuesto a la dirección, un movimiento que a priori parece inofensivo pero que realmente no está permitido por normativa.

“Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”, es lo que recoge el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación. Dejando claro que se prohíbe cualquier estacionamiento en sentido contrario.

Multa de 100 euros

Este tipo de maniobra se considera una infracción leve, por lo que la multa para vehículos aparcados en sentido contrario a la circulación del carril es de 100 euros. La sanción económica no superará esta cifra siempre y cuando los agentes se encuentren el vehículo ya estacionado y sin nadie en su interior.

No obstante, si las autoridades pillan al conductor realizando la maniobra e invadiendo el carril contrario para ello esta pasa a considerarse una falta grave. En este caso, la multa asciende a 500 euros y la infracción conllevará también la pérdida de seis puntos en el carnet de conducir.

Con estas sanciones, la DGT pretende acabar, o por lo menos reducir, con la normalidad con la que se realizan este tipo de acciones en la carretera. Lo que primeramente supone un movimiento inocente, puede llegar a suponer un riesgo para la circulación y la seguridad vial, por lo que por norma general se prohíbe la invasión del carril contrario para estacionar. En su lugar, se deberá dar la vuelta en un espacio habilitado para ello y ya después aparcar de acuerdo al sentido de la circulación.

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