El único caso en el que puedes negarte a pagar una derrama: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Esto puede hacerse a través de una impugnación judicial, si la justificación es por fines estéticos o no sea una mejora de la accesibilidad o seguridad.
Vivir en una comunidad de vecinos implica, en la mayoría de los casos, la obligación de abonar una cuota mensual para afrontar los gastos de las zonas comunes. No obstante, este importe mensual puede verse ampliado en momentos puntuales si surgen algún contratiempo. Puede darse que esta ‘derrama’ no estuviese en tus previsiones, por ello, ¿podrías negarte a pagarla?
En el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se establece que no puedes negarte a este pago si se ha aprobado en la junta de propietarios, a pesar de que no votaras o votaras en contra. “Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono”.
El inquilino podría tener que hacerse cargo de la derrama
Basándose en esta Ley, el propietario de la vivienda debe pagar en el momento en el que se aprueba. No obstante, si la vivienda está en alquiler, puede ser el inquilino el que deposite esta cantidad de dinero, siempre que esto aparezca en el contrato de alquiler, de igual forma que ocurre con las cuotas de la comunidad.
El único caso en el que puedes no hacer este pago es si la impugnas judicialmente, demostrando que es una cuota extraordinaria que no es necesaria o se ha llevado a cabo de forma irresponsable o ilegal. Si bien, se recomienda pagarla, pues de lo contrario te convertirás en moroso y se te podrá demandar. Más allá de la demanda, podrás perder también el derecho a voto en las juntas o no podrás utilizar las zonas comunes.
Motivos para negarte al pago
Si bien, las justificaciones que pueden utilizarse para negarse a dicho pago son si la derrama responde únicamente a fines estéticos y no a temas de mejorar la accesibilidad o seguridad del edificio. La negación de esta ha de darse en la reunión donde se vaya a plantear esta.
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