El cambio de la DGT en el carnet de conducir que afecta a los jubilados
El plazo para renovar el permiso de conducir se reduce de diez años a cinco en el caso de los mayores de 65 años y a dos si se superan los 70.
Cuando la edad se cierne sobre nuestras capacidades resulta necesario adaptar ciertas condiciones a las aptitudes del individuo. Todavía más en la seguridad vial. Y esto se aprecia en cifras: un tercio de los fallecidos en accidentes de tráfico ocurridos en la Unión Europea tienen más de 65 años.
España no es una excepción. El año pasado se registraron 1.042 accidentes mortales en las carreteras españolas, terminando con la vida de 1.145 personas y causando graves heridas a más de 4.000. Para frenar esta tendencia, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha introducido una serie de cambios.
Reducción en el plazo de renovación de carnet
Hasta ahora, el plazo que tienen las personas que superan los 65 años para renovar el carnet de conducir era de diez años. Los nuevos arreglos han reducido este lapso de tiempo a cinco. Y para los mayores de 70, a tan solo dos años. Entonces, estas personas deberán pasar con éxito unas pruebas físicas con el objetivo de analizar si las aptitudes -reflejos, atención, capacidades- siguen garantizando una buena conducción y no existe peligro al volante.
Antes, y frente a la aparición de cualquier síntoma habitual del envejecimiento, resultaba muy difícil realizar cualquier tipo de control al conductor. Había que esperar a que se cumpliesen unos años que podían volverse muy largos. Y cambia con la nueva normativa. No significa que las personas de cierta edad no puedan conducir, sino que, con el paso de los años, aparecen algunas inseguridades, despistes. Y a veces esto no se observa más allá de tardar cinco minutos más en ‘el trayecto de siempre’. Algunos de los efectos más frecuentes son:
Con todo, este recorte de diez a cinco y dos años en la renovación del carnet no afecta a las enfermedades causas de no renovación. Es decir, aquellas que implican la retirada del permiso de conducir si así es considerado por su gravedad o la ineficacia del tratamiento, recogidas todas ellas en el anexo IV del Reglamento General de Conductores: