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Renta Mínima de Inserción en Madrid: de cuánto es, requisitos y hasta cuándo se paga

En Madrid son cerca de 3.400 las familias las que se encuentran en esta situación, las cuales no cumplen con los requisitos para percibir el Ingreso Mínimo Vital.

Cartel en la entrada de una Oficina de Empleo de Madrid (España), a 10 de febrero de 2020.
Eduardo Parra - Europa Press - ArchivoEUROPA PRESS

La Renta Mínima de Inserción es una prestación económica reconocida por ley en Madrid desde el año 2001, siendo la primera Comunidad Autónoma que la aplicó. Está destinada a personas en situación de extrema necesidad que no cuentan con ingresos.

En Madrid son cerca de 3.400 las familias que se encuentran en esta situación que no cumplen con los requisitos para percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) del Gobierno. Esta prestación está integrada por una prestación mensual básica y un complemento variable.

Quién puede percibir la Renta Mínima de Inserción

Podrá ser percibida por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y reúnan los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

Cuantía económica

El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan. Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 469,93 euros al mes, dos personas 587,41 euros y tres personas 662,52 euros, hasta 965 euros, que es la cantidad máxima a percibir.

Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá.

Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.

La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración.

Lo que se debe tener en cuenta

El derecho a la percepción de la prestación de renta mínima de inserción se prologará mientras se mantengan los requisitos establecidos, a no ser que se produzca la suspensión o extinción del derecho por las causas contempladas en la normativa reguladora.

Se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia, con objeto de satisfacer las necesidades básicas de la misma.

Tiene carácter intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos en la legislación.

Es subsidiaria de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, como en la no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de aquélla.

Tiene carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga en su conjunto la unidad de convivencia, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.

La cuantía mensual aplicable a cada unidad de convivencia será el resultado de añadir a la cuantía establecida para una persona, los complementos adicionales por cada miembro de más de la unidad de convivencia. Se deducirá de esta cuantía los ingresos mensuales que puedan percibir los integrantes de la misma.