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ACTUALIDAD

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en compraventas de viviendas y cómo se reclama?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe ser abonado por la persona física o jurídica que adquiere el bien, es decir, la parte compradora.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Eduardo Parra / Europa PressEuropa Press

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava la compraventa de viviendas de segunda mano. En el caso de adquirir una vivienda de nueva construcción lo que se paga no es el ITP sino el IVA.

El ITP puede generar dudas respecto a si la persona obligada a pagarlo es el comprador o el vendedor. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados deja claro que el sujeto pasivo (la persona que debe hacer frente a la obligación tributaria) es la persona física o jurídica que adquiere el bien.

En otras palabras, a quien le pertenece satisfacer el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es siempre a la parte compradora debido a que es quien experimenta el incremento patrimonial.

La cuantía a pagar por el ITP se calcula teniendo en cuenta dos aspectos: la base imponible y la cuota. La base imponible corresponde al valor real del inmueble y la cuota es el porcentaje de la base imponible a satisfacer. La cuota varía dependiendo de la base imponible y de la comunidad autónoma en la que se efectúe la compraventa.

Puede darse el supuesto de que Hacienda obligue a pagar una mayor cifra de la abonada inicialmente en concepto de ITP, algo que se conoce como liquidación complementaria por comprobación de valores. Ello se debe a que desde la Agencia Tributaria han tasado la vivienda adquirida en un valor superior al reflejado en las escrituras, por lo que la base imponible es mayor de la prevista.

Reclamación del ITP

Ante estos casos, hay dos vías para poder reclamar: promover una Tasación Pericial Contradictoria (TPC) o recurrir la liquidación del impuesto. En la primera, un equipo de peritos tasa la vivienda y en la segunda se interpone una reclamación económica-administrativa.

El citado recurso es resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, por lo que es el órgano al que se debe remitir. El plazo para efectuar la reclamación es de un mes. Una vez que se ha interpuesto el recurso, no se tiene que pagar el importe de la liquidación del impuesto (la cuantía extra exigida Hacienda) hasta que el mismo sea resuelto.

Si el Tribunal Económico-Administrativo Regional desestima el recurso, se puede presentar una segunda reclamación, en este caso un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.

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