¿Qué se considera una unidad familiar y quiénes la componen a la hora de solicitar ayudas?
Dependiendo del tipo de unión entre las partes se determinan dos modalidades diferentes de unidad familiar: unidad familiar biparental y unidad familiar monoparental.
La unidad familiar es el conjunto de personas en unión de parentesco, que pueden tributar en impuestos de forma conjunta. Según el tipo de relación se podrá determinar si existe la modalidad monoparental o biparental. Este concepto también tendrá repercusión a la hora de solicitar ayudas económicas u otro tipo de subsidios.
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Sin embargo, las personas integradas en una unidad familiar pueden declarar de forma conjunta. La unidad familiar está formada, en caso de matrimonio, por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
Si no existe matrimonio o en los casos de separación legal, está formada por:
¿Quién no forma parte de una unidad familiar?
En principio no quedarían integrados a la unidad familiar todos aquellos que no se mencionen dentro de alguna de las dos modalidades. Una duda frecuente en los ciudadanos es si los que conviven en un mismo domicilio se toman como tales. Para aclarar esto, no forman parte: ascendientes, padres, abuelos, los tíos, sobrinos o personas con algún otro tipo de relación de parentesco, los padres con hijos mayores de edad, los hermanos, los compañeros de piso o amigos o los hijos de padres separados que no convivan con la persona que presenta la declaración de la renta.
En el supuesto de que uno de los integrantes de la unidad familiar falleciera, la declaración en ese ejercicio se realizará individualmente. El resto sí puede continuar con la declaración conjunta. La reducción que se establece de la base imponible en las declaraciones conjuntas del Impuesto de la Renta es de: 3.400 euros anuales para las unidades familiares biparentales y 2.150 euros anuales para las unidades familiares monoparentales.
Mismas reglas en la tributación conjunta que individual
En todo caso hay un mínimo individual de 5.550 euros anuales. Esta cuantía se fija de modo independiente a la cantidad de miembros. Las reglas que se aplican en la tributación conjunta son las mismas que en la individual. Es decir, los límites no se elevan de manera proporcional a la cantidad de integrantes de la unidad familiar.
Al presentar la declaración de la renta de cada ejercicio puedes optar por presentar la declaración individual o conjunta si formas parte de una unidad familiar. Si optas por declarar de forma conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.