¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar a Hacienda?
La Administración abre dos vías diferentes para los contribuyentes en las que se permite fraccionar el pago o aplazar la deuda bajo unos requisitos.


El próximo 11 de abril comienza la campaña de la Renta y patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022. Así, dependiendo de la manera en la que el contribuyente, siempre que cumpla los requisitos, decida realizar la declaración -telemáticamente, por llamada o en persona-, se despliegan diferentes plazos que concluyen, finalmente, en el mes de julio.
Durante este tiempo, el contribuyente sabrá si le sale a devolver, en caso de que las retenciones hayan sido superiores, o a pagar a Hacienda, si las retenciones han sido insuficientes. Dentro de este segundo escenario es posible que, a la hora de abonar el dinero, no disponga de la cantidad suficiente. Desde la Administración contemplan esta opción con dos vías diferentes para el contribuyente.
El fraccionamiento en dos pagos
La Agencia Tributaria permite dividir en dos pagos la declaración de la renta al contribuyente bajo la condición de que se presente dentro del plazo establecido. Si se opta por esta línea, el primer pago deberá ser del 60% del importe y el segundo del 40%, ambos porcentajes sobre el importe en el momento de presentarla.
Si el contribuyente quiere seleccionar esta opción, puede indicarlo en la casilla “Tipo de declaración”, donde se ofrece la alternativa de “Pago fraccionado”. Una vez se ha señalado esto, únicamente debe señalar cómo se abonará la segunda parte del importe y señalar el número de cuenta en caso de domiciliación.
Aplazamiento de la deuda
Si la anterior opción no resulta suficiente y sigue siendo imposible para el contribuyente, la Administración permite aplazar los importes, según señala, siempre que “su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.
En este caso, se puede solicitar “ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva”. El contribuyente podrá gozar de esta alternativa marcando en la casilla “Tipo de declaración” la opción “No fraccionando”, y como modalidad de pago “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.
En función de la situación del contribuyente, Hacienda decidirá si lo concede o no. En caso afirmativo, será obligatorio señalar a la Administración los siguientes datos:
- Clave de liquidación.
- Tipo de garantías, a partir de los 30.000 euros.
- Cuenta bancaria de la domiciliación.
- Número de plazos.
- Periodicidad.
- Fecha del primer plazo.
- Motivo de la solicitud.
Con todo, si tampoco se paga en el plazo acordado, la Agencia Tributaria tiene la potestad de emitir un recargo de apremio con un coste adicional de entre el 10% y el 20% del importe, con unos intereses de demora que, según los últimos Presupuestos Generales del Estado, se han fijado en un 4,0625%.
¿Hay algún requisito para aplazar la deuda?
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También puede darse el caso de que Hacienda rechace el aplazamiento. Para no caer en el error, es importante conocer los requisitos necesarios para solicitarlo. En primer lugar, el contribuyente no puede tener ninguna notificación pendiente y debe estar al corriente de todos los pagos. Si esto no es así, tendrá que abonar el importe antes de pedir el aplazamiento.
Otro requisito, con especial atención a los casos de pago mediante adeudo, es que el contribuyente sea el titular de la cuenta -y de la tarjeta- que se facilitará para el cobro; con la única excepción de “estar apoderado para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad del obligado”.





