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ACTUALIDAD

¿Puedo cobrar el paro si estoy de excedencia voluntaria en mi empresa?

Encontrarse en situación de excedencia voluntaria y cobrar el paro son conceptos incompatibles, pero hay excepciones.

Oficina del SEPE
Carlos LujanEuropa Press

Una excedencia voluntaria es aquella que solicita el propio trabajador a la empresa de forma que el contrato de trabajo queda suspendido durante un periodo determinado de tiempo. Este tipo de excedencias se suelen dar por motivos personales, otra actividad profesional, cuidar a un familiar, etc.

El derecho a pedir una excedencia voluntaria se contempla en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se explica cuándo se puede pedir y por cuanto tiempo. “El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.

A diferencia de las forzosas, como para cuidar a un hijo, en las excedencias voluntarias el trabajador no tiene garantizada la reserva de su puesto de trabajo, pero si preferencia en el ingreso si hay una plaza libre cuando finalice el periodo de excedencia. Ante esto surge la duda de si la persona que ha pedido una excedencia voluntaria puede cobrar entonces el paro.

Cobrar el paro y estar en excedencia voluntaria

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deja, de forma muy clara, que encontrarse en una situación de excedencia y pedir la prestación de desempleo no es compatible. “Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en su empresa, un trabajador solicita la prestación por desempleo, se le denegará porque no tiene situación legal de desempleo”. Sin embargo, hay excepciones.

Si un trabajador decide trabajar para otra empresa diferente y su contrato finaliza por causas ajenas a la voluntad, puede solicitar el paro si la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación de desempleo. Si la duración del paro supera la de la excedencia, este se cobra, únicamente, hasta que termine el tiempo de excedencia.

Cuando esto ocurre y finaliza la excedencia voluntaria, el trabajador debe solicitar la readmisión en la empresa. En caso de que esta no sea aceptada por la empresa o no haya una vacante libre, el trabajador podrá seguir cobrando el paro, siempre y cuando demuestre ante el SEPE que pidió la readmisión.