¿Puedo cobrar el ‘mini paro’ del SEPE si soy trabajador fijo discontinuo?
Cuando termine su temporada como persona trabajadora fija discontinua puede optar entre reanudar la prestación por desempleo que tenía aprobada o solicitar una nueva prestación.
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido, que tiene la particularidad de que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo. Es decir, existe una discontinuidad en el ejercicio del trabajo, por lo que no se trabaja todo el año. Este tipo de contrato se utiliza por empresas que no necesitan trabajadores permanentes para todo el año.
Aunque la necesidad de la empresa de tener trabajadores sí es permanente, en este caso solo lo es para una temporada concreto. Por ejemplo, el socorrista de una piscina puede tener un contrato fijo discontinuo, debido a que desarrollará su trabajo solo durante la temporada en que la piscina esté abierta al público, pero su contrato es estable.
Diversos escenarios
El contrato fijo discontinuo se encuentra regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Las características de un contrato fijo discontinuo son: tiene una fecha de inicio, pero no una fecha de fin, no es un contrato de trabajo temporal, sino indefinido, el empleado realiza la actividad de forma intermitente y forma parte de la plantilla de la organización, deberá reflejar todo el contenido básico de un contrato y el empresario tiene que convocar al trabajador en el momento en que comience la actividad por escrito o de forma fehaciente.
La jornada de trabajo del fijo discontinuo puede ser completa o parcial, y siempre será indefinida. El ámbito de aplicación del contrato indefinido fijo discontinuo se ha visto ampliado a raíz de la reciente reforma laboral ,precisamente con el objetivo de terminar con la elevada temporalidad de determinadas profesiones que, por su propia naturaleza, no se desarrollan de forma estable en el tiempo.
Cuando termine su campaña o temporada como persona trabajadora fija discontinua puede optar entre reanudar la prestación por desempleo que tenía aprobada, siempre que no se haya extinguido al haber sido la duración del trabajo o trabajos realizados igual o superior a 360 días, o solicitar una nueva prestación, en caso de haber cotizado a desempleo al menos 360 días desde el comienzo de la prestación anterior y cumple el resto de los requisitos exigidos.
Condiciones
Por tanto, a pesar de que no se haya extinguido la prestación anterior, puede percibir una nueva, siempre que acredite nuevos períodos de ocupación cotizada de 360 días como mínimo. En este caso, la prestación anterior que había suspendido al empezar la campaña quedará extinguida.
Al terminar la campaña que hemos mencionados anteriormente, si solicita la reanudación de la prestación suspendida, cobrará los días que queden pendientes. Los periodos cotizados desde el nacimiento de dicha prestación, por tanto, se tendrán en cuenta para una prestación posterior.