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ACTUALIDAD

Los españoles que no se pueden presentar de candidatos a las elecciones del 28-M

La ley electoral establece claramente los grupos e individuos que tienen prohibido concurrir a unos comicios, muchos de ellos miembros de la administración pública

Urnas con las papeletas donde los andaluces ejercen su derecho al voto durante el día de las elecciones a la presidencia de la Junta de Andalucía  a 19 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España)
19 JUNIO 2022
Eduardo Briones / Europa Press
19/06/2022
Eduardo Briones Europa Press

Se acercan cada vez más las elecciones. Ya se ha cerrado la ventana en la que los diferentes partidos políticos han podido confeccionar sus listas de candidatos a los parlamentos autonómicos y ayuntamientos. Porque, en España, el voto que se deposita es una relación cerrada de nombres que, en el ámbito de cada plebiscito, representan la marca de la formación correspondiente.

En principio, todos los que gozan de ciudadanía española tienen el derecho de concurrir a unas elecciones. No obstante, hay ciertos supuestos en los que el individuo tiene que renunciar -voluntaria o forzadamente- al sufragio pasivo -es decir, a recibir votos-. En ocasiones, esta revocación se debe a consecuencias penales. No obstante, en la mayoría de los casos responde a la ostentación de un cargo público de alta responsabilidad.

Estas son las personas de nacionalidad española que, por diversos motivos, tienen que renunciar al derecho de formar parte de una lista electoral.

  • Sentenciados en firme a una pena de cárcel, al menos durante el periodo que dure la sentencia
  • Condenados por rebelión, terrorismo, delitos contra la Administración Pública o las Instituciones del Estado. En este caso, no es necesario que la sentencia sea en firme.
  • Los miembros de la Familia Real y sus consortes
  • Magistrados, presidentes y/o consejeros del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas
  • Defensor del Pueblo y su equipo
  • Máximo representante diplomático del reino de España en cualquier misión extranjera
  • Todos los magistrados, fiscales y jueces que estén en activo
  • Miembros de las Juntas Electorales
  • Militares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en activo
  • Delegados y subdelegados del gobierno en los distintos territorios del país
  • Equipo de gobierno de RTVE y sus entidades afiliadas, así como la presidencia de cualquier medio de radio o televisión de carácter público.
  • Presidentes, directores y altos cargos de empresas estatales o entidades y organismos dependientes del Estado
  • Presidentes y directores de la Seguridad Social y sus filiales territoriales
  • Director de la Oficina del Censo Electoral y sus delegados territoriales
  • Gobernador y subgobernador del Banco de España, así como presidencia y directores del Instituto de Crédito Oficial
  • Equipo de gobierno del Consejo General de Seguridad Nuclear
  • Los máximos responsables de cada ministerio en los distintos territorios del país