Los españoles que no se pueden presentar de candidatos a las elecciones del 28-M
La ley electoral establece claramente los grupos e individuos que tienen prohibido concurrir a unos comicios, muchos de ellos miembros de la administración pública
Se acercan cada vez más las elecciones. Ya se ha cerrado la ventana en la que los diferentes partidos políticos han podido confeccionar sus listas de candidatos a los parlamentos autonómicos y ayuntamientos. Porque, en España, el voto que se deposita es una relación cerrada de nombres que, en el ámbito de cada plebiscito, representan la marca de la formación correspondiente.
En principio, todos los que gozan de ciudadanía española tienen el derecho de concurrir a unas elecciones. No obstante, hay ciertos supuestos en los que el individuo tiene que renunciar -voluntaria o forzadamente- al sufragio pasivo -es decir, a recibir votos-. En ocasiones, esta revocación se debe a consecuencias penales. No obstante, en la mayoría de los casos responde a la ostentación de un cargo público de alta responsabilidad.
Estas son las personas de nacionalidad española que, por diversos motivos, tienen que renunciar al derecho de formar parte de una lista electoral.