El cambio en el voto por correo que llega para las elecciones del 28M tras la COVID
Desde la pandemia, Correos habilita la posibilidad de solicitar el voto por correo para las personas que se encuentren en España.
Nos encontramos ya en la recta final de las elecciones municipales y autonómicas que se celebran el próximo domingo 28 de mayo. Los comicios de miles de localidades de España se juntan con el de la mayoría de las comunidades autónomas de España, y la mayoría de los españoles podrán acudir a las urnas para ejercer su voto.
Sin embargo, hay personas que, debido al lugar en el que viven no pueden ir a su colegio electoral para votar. Es el caso, por ejemplo, de los españoles residentes en el extranjero, un grupo para el que votar en unos comicios españoles siempre suponía una dificultad, pues la burocracia y la necesidad de pedir el voto por correo al consulado obstaculizaba la gestión.
Sin embargo, para este 2023, año electoral por excelencia, se ha facilitado el papeleo para votar por correo. Ya no es necesario pedir el voto a los consulados ubicados en otros países, una gestión que dejaba a algunas personas sin poder votar porque la documentación no llegaba a tiempo. Por ello, el voto rogado se derogó en octubre de 2022, y ahora es posible descargar la papeleta de forma telemática.
Tras ello, los votantes podrán depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello, entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive.
El cambio en el voto por correo desde la pandemia
Por otro lado, desde la pandemia, Correos habilita la posibilidad de solicitar el voto por correo para las personas que se encuentren en España. Para solicitarlo es necesario tener el programa AutoFirma instalado y tener un certificado electrónico.
Este tipo de voto se solicita a través de una página web que permite la cumplimentación y presentación vía web de la solicitud del voto por correo, no requiriendo acudir a una oficina de Correos de España para la presentación de la solicitud.
Pero solo los electores residentes en España y los residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España (con derecho de voto en las elecciones convocadas) pueden pedirlo. Al mismo tiempo, este tipo de voto no puede ser utilizado por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.