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¿Me puedo desgravar si tengo una persona a cargo en la Renta 2022-23 y en qué casillas se deduce?

El ámbito familiar abre un abanico de deducciones, cuyas condiciones son inquebrantables y conviene conocer a la hora de realizar la declaración.

Anciano

Este 3 de abril comienza la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2023. En unos días, y hasta el 1 de julio, los contribuyentes podrán iniciar los trámites anuales para realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

A la hora de confeccionar el borrador, es vital conocer las desgravaciones fiscales a las que el contribuyente puede optar -a nivel estatal y autonómico- para poder ahorrar en este proceso. Dentro de todos los tipos que existen, el ámbito familiar da pie a varias. Una de las deducciones deriva de tener a cargo a una persona mayor de 65 años o con discapacidad.

Condiciones necesarias para la deducción

En primer lugar, cabe mencionar que para ser considerado como ascendiente del “primer declarante” y del “cónyuge” que permite la aplicación se debe convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo del año al que corresponda el ejercicio.

En el supuesto de que se produzca la muerte del ascendiente en el periodo impositivo, “la convivencia debe haberse producido durante, al menos, la mitad del periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento”. Además, es condición necesaria que no existan rentas, quedando “excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros”. Así, el mínimo en la desgravación por cada persona mayor de 65 años será de 1.150 euros anuales; y si supera los 75, de 2.550 euros anuales.

¿En qué casilla?

La casilla en la que se debe deducir en la Renta varía en función de si se trata de un descendiente o un ascendiente. En el caso de hijos menores de 25 años, las casillas van de la 0075 a la 0082. Por su parte, si se trata de ascendientes, irá de la 0090 a la 0097.

¿Cuándo puedo completar el borrador?

Dentro del plazo de tiempo mencionado, las opciones para realizarlo son tres:

  • 3 de abril a 1 de julio, para aquellos que quieran hacer la presentación de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • 7 de mayo a 1 de julio, para los que deseen realizar el borrador por teléfono.
  • 3 de junio a 1 de julio, quienes decidan confeccionarlo de forma presencial.