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¿Me puede embargar Hacienda la paga extra de la pensión si tengo deudas?

Según la resolución 1975/2022 del 17 de mayo de este año, la cantidad inembargable es dos veces el Salario Mínimo Interprofesional en los meses con paga extra.

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Gustavo Valiente / Europa Press
Gustavo Valiente Europa Press

El pasado mes de septiembre cambiaron los límites de embargabilidad de las pensiones establecido por el Tribunal Económico Administrativo (TEAC). La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) llevaba tiempo reclamando la medida, que por fin “termina con una situación demasiado injusta que afectaba gravemente a los derechos de muchas personas mayores”.

Desde 2020, Hacienda descontaba como inembargable a los pensionistas lo correspondiente a un Salario Mínimo Interprofesional (SMI) si estos tenían algún embargo en los meses de paga mensual y paga extra. Los pensionistas reclamaban que la cantidad inembargable debía ser la correspondiente a dos SMI, tal y como aparece en el artículo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, en la resolución 1975/2022 del 17 de mayo de este año, el TEAC desestimó el criterio de Hacienda y la cantidad inembargable es dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, que en noviembre de 2022 se sitúa en los 1.000 euros. Es decir, la cantidad inembargable para los pensionistas será de 2.000 euros cuando se cobre la paga extra:

“El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual”, establece la resolución.

Los meses sin paga extra

Para el resto de casos, se podrá embargar el 30% para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, según reza el artículo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, se embargará el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. Finalmente, para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.