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POLÍTICA

El motivo por el que Pedro Sánchez no podría convocar elecciones anticipadas antes del 29 mayo

Este lunes, el presidente del Gobierno anunciará su decisión tras cinco días de incertidumbre. No podría convocar elecciones anticipadas debido al artículo 115.3 de la Constitución Española.

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El motivo por el que Pedro Sánchez no podría convocar elecciones anticipadas antes del 29 mayo
Iñaki BerasaluceEuropa Press

Vivimos días de infarto en la política española. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este miércoles a través de una carta compartida en sus redes sociales que necesitaba un “tiempo para reflexionar” tras los ataques y la investigación judicial abierta contra su mujer, Begoña Gómez.

En el supuesto de que Sánchez dimitiese, habría que acudir al artículo 101 de la Constitución Española, que establece que “el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”.

Una posible dimisión del actual jefe del Ejecutivo supondría que todo el resto del Gabinete siga en funciones para que se nombre a un nuevo líder del Ejecutivo, que sería una función del Congreso, en un proceso similar al de las investiduras tras unas elecciones generales.

¿Se podrían convocar elecciones este mismo 29 de abril?

Esta opción no es posible, al menos por el momento. Si Sánchez renunciase a su cargo este lunes, habría que esperar hasta el próximo 29 de mayo para poder convocarlas. Esto es así porque se debe esperar un año para poder disolver las Cortes Generales. Cabe recordar que fue el 29 de mayo de 2023 cuando el propio Sánchez tomó la palabra para anunciar elecciones generales anticipadas tras los malos resultados del 28M para el PSOE.

El artículo 115.3 de la Constitución establece que “no procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5″. En caso de que hubiese nuevas elecciones generales, la convocatoria no sería efectiva hasta el 30 de mayo, fecha a partir de la que comenzarían a contar los 54 días hasta la celebración de los comicios.

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