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Los motivos por los que Hacienda te puede embargar la pensión

Acumular deudas cuando recibes una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad puede llevar al embargo de la misma, aunque hay excepciones.

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Los motivos por los que Hacienda te puede embargar la pensión

Muchos pensionistas que han ido acumulando deudas con los años se preguntan si Hacienda les puede embargar la pensión. La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Al igual que los sueldos, las pensiones son embargables, aunque no en todos los casos.

Por lo tanto, los pensionistas endeudados pueden ver cómo las cuantías de su pensión de jubilación, incapacidad, discapacidad, viudedad o de otro tipo, se reducen de forma significativa cada mes.

¿Qué pensiones pueden embargar?

Las pensiones de jubilación, incapacidad, discapacidad o viudedad son las que se llevan la papeleta a la hora de ser embargadas en caso de tener deudas.

El embargo en las pensiones de jubilación se contempla en la ley a través de reducciones a aquellos jubilados que puedan acreditar cargas familiares cuando la cantidad de la pensión sea cinco veces inferior al SMI. EN esta circunstancia, podrá aplicarse una reducción del embargo de entre el 10% y el 15%.

En las pensiones por incapacidad, el importe del salario mínimo es inembargable. Solamente podrá reducirse la diferencia prevista entre el máximo de la pensión y el SMI. En caso de que se perciba complemento por Gran Invalidez, este también será inembargable al tratarse de un complemento que permite al inválido remunerar a la persona que le atienda.

También se puede producir un embargo por impago en la pensión alimenticia. En este caso, no existe el límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y será el tribunal el que se encargue de fijar la cantidad que puede ser embargada cuando haya deudas en el impago de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos.

¿Cuánto dinero se puede embargar de la pensión?

En ningún caso el pensionista se quedará sin el 100% de la pensión por embargo. El mecanismo legal contempla una seria de condiciones orientadas a garantizar la cobertura económica del jubilado o pensionista en todo momento.

La Ley General de la Seguridad Social manifiesta, en el artículo 44, que los embargos en las prestaciones se regirán por la Ley de Enjuiciamiento Civil a través del artículo 607: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Esto quiere decir que el límite por debajo del cual no se puede embargar una pensión son los 1.000 euros en 14 pagas, que es en donde se sitúa en SMI en 2022. Si la cifra es superior, se considera que el pensionista está protegido como para embargarle una cantidad de la pensión.

La pensión no se embargará en su totalidad. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil hay una escala con diferentes porcentajes en función de la cuantía:

- 30% para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble de SMI.

- 50% para el tramo entre el doble y el triple del SMI.

- 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.

- 75% para el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.

- 90% para cualquier cantidad que supere las anteriores.

Excepciones

Según la ley no se puede embargar una pensión que sea inferior al salario mínimo. Sin embargo, hay una excepción. Cuando el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios indebidamente cobrados a la Seguridad Social, el límite para embargar puede ser inferior a los 1.000 euros. En este caso se podrá embargar hasta el 30% de la pensión.

Otra pensión que no se puede embargar es la pensión no contributiva. El Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe disponer de un mínimo, y ese mínimo se establece en la cuantía de la pensión mínima no contributiva, que en 2022 es de 421,4 euros.