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Los jubilados que deben presentar la fe de vida para seguir cobrando su pensión

Aquellos jubilados que residan fuera de España deben presentar este documento en su entidad bancaria, responsable de fijar el periodo en que debe presentarse.

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La fe de vida es uno de los documentos que la Seguridad Social exige presentar a los jubilados con el objetivo de que reflejen que aún siguen vivos y puedan cobrar así su correspondiente pensión. Su entrega se formaliza cada cierto tiempo.

Según establece el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para evitar la suspensión del cobro de las pensiones es necesario remitir anualmente, durante los tres primeros meses del año, una fe de vida y Estado al organismo encargado de abonar la cuantía de la pensión. Estas son expedidas por los Consulados Generales de España. El requisito es más exigente con aquellos jubilados que cobren su pensión y no residan en nuestro país.

Para estos últimos, el plazo máximo para mostrar este documento ante su entidad bancaria es el próximo viernes 31 de marzo, es decir, hasta esa fecha, podrán entregar el informe para evitar que se suspenda el cobro de su pensión. Será la entidad bancaria quien determine los plazos de entrega del documento. Según el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, son las entidades financieras quienes deban comunicar la “supervivencia” de los jubilados.

Por su parte, los pensionistas no españoles pueden realizar este trámite en los Consulados Generales de España, realizando el pago de las tasas legalmente establecidas. También puede solicitarse el documento en el Registro Civil y para que pueda ser validado, el titular debe estar presente en ese momento. Los requisitos exigidos son algunos como ser español, acudir personalmente a la Oficina Consular y presentar el original del DNI o pasaporte.

Además de la fe de vida, para cobrar la pensión de jubilación es necesario presentar el modelo de solicitud rellenado, que es el mismo para todos los trabajadores que accedan al cobro de esta pensión excepto para aquellos empleados incluidos en el Régimen Especial del Mar. A este documento, se le suma la certificación de empresa que incluya los datos del trabajador sustituto.

Cambios en la edad de jubilación

La Seguridad Social informó de nuevos cambios en la edad de jubilación, así como del periodo de cotización exigido. En este 2023 se podrán jubilarse con 65 años aquellos trabajadores que hayan trabajado, al menos, 37 años y nueve meses. Sin embargo, el periodo exigido para jubilarse a los 65 años se incrementará en los próximos años.

Aquellos empleados que no hayan alcanzado el mínimo exigido, deberán esperar a los 66 años y cuatro meses para jubilarse a todos los efectos, es decir, tendrán que esperar siete meses más en comparación a los trabajadores que sí cumplan con el requisito principal, según recoge la última reforma de las pensiones aprobada en el año 2013.