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CAMPAÑA RENTA 2023-24

¿Hay que presentar la declaración de la Renta 23-24 si trabajo en el extranjero y cómo se computan los días?

A la hora de trabajar fuera de España conviene conocer la normativa nacional y la existencia del convenio para evitar la doble imposición.

¿Hay que presentar la declaración de la Renta 23-24 si trabajo en el extranjero y cómo se computan los días?

Trabajar en el extranjero, bien sea por la posibilidad de estar sujeto a la tributación en más de un estado, o bien por las diferencias laborales entre países, es siempre uno de los escenarios que más dudas fiscales genera. No existe una única respuesta, ya que la normativa no es universal, pero sí que se pueden utilizar ciertos principios útiles en el caso español.

En primer lugar, conviene saber cuándo una persona es residente fiscal en España. Habitualmente, si el trabajador se marcha a otro país para continuar su vida y su trabajo, deberá ser -salvo excepciones- en ese segundo país donde deba realizar la declaración de la renta. De hecho, esto será así aunque la empresa sea de origen español y se ubique fuera de sus fronteras.

Para ello, es necesario saber cuándo se reconoce formalmente que has dejado de vivir en España. Hay dos requisitos obligatorios para que esto se produzca:

  • Permanecer más de 183 días del año fuera del territorio nacional. Además, para realizar el cómputo no se tienen en cuenta las ausencias esporádicas -salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país-.
  • El núcleo principal de las actividades económicas no puede situarse en España. Otros criterios pueden añadir que sea aquí donde realices la mayoría de tus gastos, obtengas la mayor parte de tus ingresos o mantengas tus principales propiedades.

Transcurrido un año, si se cumplen ambas premisas y el trabajador no reside en España, no tendrá que declarar aquí. Sin embargo, si genera rentas dentro del territorio nacional, sí que es posible que deba pagar a través del impuesto sobre la renta de no residentes.

El convenio para evitar la doble imposición

La utilidad de este acuerdo es evitar que una persona o entidad pague dos veces por la misma renta en dos países diferentes. En el caso español, el IRPF grava toda la renta obtenida en cualquier parte del mundo por los residentes fiscales en España; pero, al mismo tiempo, existe el mencionado impuesto sobre la renta de no residentes.

En el supuesto de que una persona genere rentas en un país con un impuesto semejante, el trabajador estaría pagando dos veces por lo mismo. Para evitar esto, y teniendo en cuenta que cada país grava de forma diferente, existe el Convenio para evitar la doble imposición al trabajar en el extranjero

La declaración para residentes fiscales en España

Una vez entra en vigor un convenio de doble imposición, éste se convierte en la referencia a la que remitirse para saber la medida en la que tributas en un país u otro. Si no existe dicho convenio, o no se pronuncia sobre un tema concreto, habría que atender a las normas nacionales. Se desencadenan entonces diferentes soluciones para no pagar dos veces los impuestos correspondientes. Entre todas, destacan dos:

  • Establecer que solamente debes pagar en el país de residencia, bajo ciertas condiciones.
  • Desgravar la cantidad que pagas en el extranjero al declarar en España, permitiendo que el otro país grave la renta obtenida allí.

¿Existen exenciones de pago de la renta al trabajar en el extranjero?

Si se confirma la condición de residente fiscal en España, pero trabajas en el extranjero, es posible acceder a una exención de los rendimientos que se derivan del sueldo (de hasta 60.100 euros anuales). De nuevo, se deben cumplir algunos requisitos:

  • La empresa para la que trabajas no debe ser residente en España. En caso de que sí lo sea, debes trabajar en un establecimiento permanente situado en el extranjero.
  • El país en el que desarrollas esos trabajos debe aplicar un impuesto semejante al IRPF. Y, además, no ser un paraíso fiscal.

Otra alternativa, incompatible con la exención anterior, es aplicar el régimen de excesos. Esto significa que has de decantarte por una de las dos opciones. Con él, lo que no se grava es lo que se denomina “plus de desplazamiento”; esto es la cantidad que cobras de más por trabajar en el extranjero -destinado por una empresa española- comparado con lo que recibirías por desarrollar tus funciones dentro de España.

El caso de los trabajadores transfronterizos

Dentro de este grupo se incluyen aquellos que trabajan diariamente en países que no coinciden con su residencia. Esta situación es común en algunas regiones o localidades próximas a la frontera física entre dos estados. En España, están reguladas de la siguiente forma:

  • Francia y Portugal. Aquí está determinado mediante los respectivos convenios que toda la renta que se obtenga tribute en el estado de residencia.
  • Marruecos. En este caso, no hay previsión al respecto en el convenio, de tal forma que las rentas podrían someterse a tributación en ambos países.