NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ACTUALIDAD

¿Hay que llevar foto para el DNI, cuáles son las medidas y qué requisitos se piden?

Uno de los momentos más importantes a la hora de tramitar un DNI es la elaboración de una fotografía válida para estar en el carnet de identidad.

La fotografía, un elemento esencial para poder hacerse un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI)
POLICÍA NACIONALPolicia Nacional

Uno de los trámites que todo ciudadano debe hacer es el registro de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Este proceso, que es realizado por la Policía, cuenta con numerosos requisitos, pero uno de los más destacados y reconocidos tiene que ver con la elaboración de la fotografía que aparecerá en este documento.

Este momento es importante, ya que, si no se ha realizado de forma previa en un lugar especializado, puede llegar a impedir la tramitación del DNI. Puede haber casos en los que no se conozca esta circunstancia, por lo que contamos en esta noticia si hay que llevar foto y todos los datos que hay que saber sobre ello.

¿Hay que llevar foto para el DNI y cuáles son las medidas?

La respuesta a la pregunta es afirmativa. Es indispensable para la elaboración del DNI llevar una fotografía. A pesar de que, en los últimos tiempos, se está trabajando en el uso de un detector biométrico como sustituto de la imagen de la persona que va a hacerse un nuevo documento, por el momento se continúa pidiendo.

Tras resolver esta cuestión, un elemento que puede ser de interés es conocer cuáles son las medidas y requisitos de esta fotografía. En este caso, la imagen debe ser de 32 por 26 milímetros (tamaño carnet).

¿Cuáles son los requisitos de la foto para el DNI?

Para poder validar esta imagen, tiene que haberse realizado en un fondo uniforme, blanco y liso, de frente, con la cabeza totalmente descubierta, sin gafas de cristales oscuros o ropa que pueda impedir o dificultar la identificación del ciudadano que va a hacerse su DNI. Todo ello según lo que indica el Real Decreto 1553/2005, del 23 de diciembre del mismo año.

Además, hay que tener en cuenta que solo se debe presentar 1 fotografía. No se pueden entregar más imágenes a la hora de elaborar el DNI. Este requisito es esencial. Y, por supuesto, tiene que ser una fotografía reciente. No podrá ser la fotografía del DNI anterior.

Por último, hay algunas cuestiones a tener en cuenta. No está permitido que la imagen a entregar sea de mala resolución: debe ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.

No se puede estar mirando a la cámara de otra forma que no sea de frente. La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón. En cuanto a las gafas, otro elemento polémico, no se permite que se usen con cristales oscuros ni que tapen los párpados.

La expresión debería ser neutra y no se deben observar reflejos en la cara, ojos rojos así como sombras en la imagen. La ropa, como indica el RD 1553/2005 es otro de los elementos a tener en cuenta. Al tratarse de un fondo blanco, se recomienda no llevar ropa de este color para que nuestra identificación pueda ser correcta.