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El subsidio del SEPE que cotiza para la pensión de jubilación

Tan solo hay un subsidio por desempleo que sí cotiza pero siempre y cuando esté sujeto a uno de los dos condicionantes indispensables.

El subsidio del SEPE que cotiza para la pensión de jubilación
A. Pérez Meca Europa Press

La jubilación se ha convertido en una de las principales preocupaciones entre los españoles en los últimos años. Esto, agravado por una situación cada vez más insostenible debido al estancamiento demográfico, que con el paso del tiempo se acentúa de manera más evidente, ha propiciado algunos cambios en la legislación vigente respecto a la cantidad de años de cotización necesarios o conocer qué tipo de subsidios cotizan.

Los requisitos actuales para poder acceder a una pensión pública de jubilación es haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social además de tener que cumplir la edad de jubilación o, por el contrario, la edad mínima para optar a la jubilación anticipada.

En caso de que se quiera percibir el 100% de la pensión de jubilación, actualmente se necesitan tener 36 años cotizados, una cifra que aumentará hasta el año 2027, cuando se culminará esta política de renovación, necesitando llegar a los 37 años cotizados para disfrutar del 100% de la pensión.

No trabajar condiciona en función de la edad

Para cotizar a la Seguridad Social es imprescindible trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, algo que puede verse alterado o dificultado al atravesar épocas de desempleo, ya que se ralentiza el proceso a la hora de sumar tiempo cotizado para poder acceder a la pensión en el momento de la jubilación. Pero no siempre es así, ya que hay alguna excepción en la que el subsidio por desempleo sí cotiza.

En el caso de la prestación contributiva por desempleo, esta sí cotiza pese a estar en paro. Como apunta el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el momento en el que se percibe la prestación (el paro), las cotizaciones a la Seguridad Social las realiza el SEPE.

Los subsidios por desempleo no cotizan

Las dificultades llegan cuando se agota el tiempo de cobro de la prestación por desempleo y se comienza a cobrar el subsidio por desempleo. En este caso, el subsidio no cotiza a la Seguridad Social, algo que solo cambia bajo dos condiciones indispensables: ser mayor de 52 años y que, en caso de ser fijo discontinuo (mayor de 52 años), este status laboral se produjera antes del 2 de marzo de este año.

Es por esto que, solo si se trata de una persona mayor de 52 años, el subsidio por desempleo sí cotizará. Según apunta el SEPE, la base de cotización por jubilación en estos casos, es del 125% del mínimo cotizado. Por otro lado, también apunta que, en el caso de un trabajador fijo discontinuo, se cotizará por jubilación los primeros 60 días del cobro.