El cambio que deben tener en cuenta los nuevos jubilados con la fecha de efecto
Mediante Real Decreto 453/2022, se pretende ampliar la protección y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida.
El Gobierno de España ha flexibilizado, mediante Real Decreto 453/2022 recientemente aprobado el 14 de junio, la fecha en la que surtirá efecto la pensión contributiva de jubilación, reforzando tanto el carácter voluntario del acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de este.
Por este, se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica del ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan multitud de ámbitos de la gestión.
Procedimiento
Y es que la medida consiste en que cuando se proceda a la solicitud de la pensión de jubilación y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su cobro, el causante podrá elegir la fecha en la que causará la pensión, teniendo que estar comprendida esa fecha dentro de los dos meses anteriores o posteriores al día de prestación de la solicitud de pensión o coincidir con ese día, salvo que presente su solicitud fuera del territorio español.
La fecha que indique la persona interesada en cuestión será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de ésta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.
Objetivo de esta nueva normativa
Esta nueva normativa, que entró en vigor el pasado 16 de junio, será de aplicación a las pensiones de jubilación contributivas que se solicitan a partir de esa fecha. Con esta nueva regulación de la determinación del hecho causante de la pensión contributiva de jubilación, se pretende ampliar la protección y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida.
No obstante, habrá excepciones. De esta manera, si el solicitante está en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.
Excepciones
Si se trata de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tener la condición de religioso de la Iglesia Católica o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.
En el caso de situaciones asimiladas al alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española o por excedencia forzosa para ocupar un cargo público, en el primer caso la pensión se extenderá causada en la fecha del cese en el trabajo, y en el segundo caso en la fecha del cese en el cargo o funciones.
En el supuesto de extinción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.