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ECONOMÍA

El impuesto que Benzema debe abonar a Hacienda por su marcha a Arabia

El exfutbolista del Real Madrid firmó un contrato de tres temporadas por un total de 200 millones de euros libres de impuestos con el Al Ittihad saudí.

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El impuesto que Benzema debe abonar a Hacienda por su marcha a Arabia
Associated Press/LaPresse STRAPS

Karim Benzema tomó la decisión de abandonar el Real Madrid, después de 14 temporadas vistiendo la camiseta del conjunto blanco. Tras una larga trayectoria exitosa y repleta de títulos, Arabia Saudí se convirtió en su nuevo destino para comenzar una nueva etapa en el Al Ittihad.

El decano del fútbol saudí le puso sobre la mesa un contrato astronómico de 200 millones de euros libres de impuestos por tres años más de fútbol. A eso, se le suma su función como embajador del país saudí de cara a la candidatura para el Mundial de 2030, con la que Arabia competirá junto con el proyecto formado por España, Portugal y Marruecos, así como con la candidatura sudamericana (Argentina, Uruguay, Paraguay y Chile). Una función por la que percibirá una retribución económica.

Benzema es el último de una larga lista de futbolistas que decidieron marcharse al país de Oriente Medio, como Cristiano Ronaldo, David Ospina, Luiz Gustavo o los españoles Santi Mina y Álvaro González. Sin embargo, el crack francés aún debe rendir cuentas con el sistema tributario español. Según informa ‘Expansión’, parte de sus ingresos irán destinados a las arcas del Estado debido a la denominada ‘exit tax’, también conocida como impuesto de salida.

Incluida en el artículo 95.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se trata de una tributación extraordinaria que la persona en cuestión tiene que pagar por las ganancias potenciales de las acciones o participaciones en entidades o empresas que tenga. Tal y como explica un experto fiscal a Diario As, el citado artículo especifica que si el contribuyente cambia de residencia cuando ha vivido en España al menos 10 de los últimos 15 años (el caso de Benzema) tiene que hacer frente a este gravamen extraordinario si tiene participaciones o acciones muy altas. Eso sí, estas acciones o participaciones conjuntamente tienen que tener un valor de más de 4 millones de euros o más de un millón de euros si el porcentaje de participación en la entidad es mayor del 25%.

Es decir, el futbolista francés no pagará este impuesto por su sueldo ni por sus propiedades, sino por sus participaciones o acciones en España si es que las tiene y estas han tenido en el último año fiscal ganancias potenciales.

Según recoge la firma de asesoramiento fiscal ‘Segura Illa’, el pago de esta tasa impositiva debe realizarse en la última Declaración de la Renta presentada por el contribuyente que deja de ser residente fiscal en España. Es decir, se declaran junto a los ingresos obtenidos en el año en el que se produce el cambio de residencia fiscal por parte del contribuyente.

Cambio de IRPF a IRNR

En cuento al sueldo, Karim Benzema pagará en la declaración de la renta del año que viene (ejercicio fiscal 2023) el IRPF que le corresponde, tal y como ha hecho todos los años que ha residido en España. Sin embargo, se da la circunstancia de que al haber vivido en 2023 en nuestro país menos de 183 días tributará como no residente.

En este caso, el nuevo jugador del Al Ittihad tributará sus rentas de 2023 a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que cuenta con tipos impositivos más bajos que el IRPF. Así, al optar por el IRNR pagará menos porcentaje que el que pagaría por IRPF. Se entiende por tanto que si durante estos meses de 2023 Benzema ha tributado al tipo máximo que establece el IRPF, la declaración de la renta le saldrá a devolver al cambiar el modo de tributación al pasar a ser no residente en España.

Arabia Saudí y el convenio de doble imposición con España

Arabia Saudí es uno de los múltiples países con los que España mantiene un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. La ley recoge que los contribuyentes pueden solicitar un aplazamiento del pago de la deuda por un plazo improrrogable de cinco años.

Para ello, se deben cumplir dos requisitos imprescindibles. El primero, que el cambio de residencia se produzca por un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país no considerado como “paraíso fiscal”. El segundo y último, que la residencia fiscal de destino tenga suscrito con España el mencionado convenio de doble imposición.