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¿Cuántas personas pueden estar empadronadas en un mismo domicilio?

El empadronamiento posee ciertas condiciones necesarias que deben cumplirse y notificarse al consistorio. No hay un número máximo, puesto que deben estar empadronados los que residan.

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Todas las personas que viven en España están obligadas a inscribirse en el Padrón de aquel municipio donde residen habitualmente. Y en caso de que el individuo haga vida en varios, de aquél en el que pase más tiempo. Sin embargo, a la hora de realizar el empadronamiento surgen de forma frecuente algunas preguntas que, especialmente, están relacionadas con la residencia y las características de la misma.

No todo está permitido a la hora de llevar a cabo este trámite. Es ilegal estar empadronado en más de un sitio al mismo tiempo, pudiendo afrontar multas de hasta 150 euros por omisiones o falsedades en la inscripción, así como por el incumplimiento de la obligación. Todo esto aparece recogido en el artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

No todo vale como domicilio

De esta forma, una vez se haya decidido el sitio donde proceder al empadronamiento, se deberá determinar una vivienda como parte del proceso de aportación de documentación al ayuntamiento de la localidad. El consistorio únicamente aceptará como domicilio habitual aquél que tenga el carácter de vivienda.

En esta línea, la sede electrónica del Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid recoge que “los locales comerciales, oficinas y otros lugares en que se desarrollen actividades profesionales, pueden ser lugares aptos para el empadronamiento sólo en el caso de que se acredite documentalmente que están autorizados para ser utilizados también como vivienda”. Y agrega que, en el caso contrario, “el ayuntamiento con carácter previo a la tramitación del empadronamiento por los medios que considere oportunos debe comprobar que el vecino reside realmente en el local”

¿Hay un máximo de personas empadronadas por vivienda?

Otra de las preguntas más comunes atiende al número de individuos que pueden vivir en una misma casa. La respuesta, tal y como indica el Ayuntamiento de Huelva en su página web, es simple: los que residan. No hay ningún tipo de limitación respecto a la cantidad de personas que pueden estar empadronadas en un mismo domicilio, siempre y cuando todas residan de manera efectiva en el mismo.

Por su parte, el ayuntamiento se guarda el derecho a realizar “las actuaciones precisas para comprobar los casos en que exista un número excesivo de personas empadronadas en un mismo domicilio”, según se especifica en las sedes electrónicas de los diferentes consistorios.