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¿Cuándo termina el plazo de pago voluntario para pagar el IBI en Madrid?

El impuesto sobre bienes e inmuebles comenzó en octubre y finalizará el 30 noviembre en la Comunidad de Madrid.

Dinero colombiano destinado a Devolución del IVA.
Colprensa

El IBI (impuesto de bienes inmuebles) tiene fijada su fecha máxima de plazo de pago voluntario: miércoles 30 de noviembre de 2022. El comienzo de la misma empezó el pasado 1 de octubre del mismo año, acorde con la última revisión en vigor del registro de administración dependiente del Estado de hace 10 años, datado en el año 2012.

El IBI a pagar se cuantifica en la Comunidad de Madrid sobre la tipología de naturaleza del inmueble. Es decir, todos los propietarios de los inmuebles urbanos en Madrid deberán calcular el valor de su inmueble y pagar la cantidad correspondiente al 0,456% establecido. Sin embargo, en bienes de naturaleza rústica la cantidad a pagar está sobre el 0,567%. Por último, en bienes inmuebles de características especiales es el porcentaje más alto, elevándose hasta el 1,141%.

Atención en los cambios de propiedad

Según obliga la ley, los cambios que se produzcan tanto en la titularidad del inmueble como modificaciones en el mismo, deben reflejarse en el catastro. En principio, cuando se adquiere un inmueble y se inscribe en el Registro de la Propiedad, no es necesario comunicarlo al catastro.

Sin embargo, hay que hacer especial hincapié en asegurarse que el inmueble esté libre de deudas anteriores, además de pactar con la parte vendedora el porcentaje a pagar de IBI ese mismo año en función del número de días que cada uno ha sido propietario del inmueble acorde a la Ley de Haciendas Locales, legislación que regula el IBI.

Estas son las bonificaciones del IBI

Así mismo, el IBI puede reducirse en ciertos casos. A estas reducciones se las conoce como bonificaciones y existen de dos tipos: obligatorias; que dependen de las circunstancias de los ayuntamientos de cada municipio. Oscilan desde el 50% al 90% de la cantidad total de IBI a pagar, y se benefician de ellas tanto inmuebles de protección oficial como viviendas rústicas de cooperativas agrarias o bienes inmuebles de explotación comunitaria.

También existen las bonificaciones potestativas, en las que cada ayuntamiento puede aplicar libremente en caso de que lo considere necesario. Sus tipos varían dependiendo de la cantidad de IBI a pagar. Existen desde la cantidad equivalente a la diferencia de IBI positiva, el 50% de instalaciones de aprovechamiento térmico o solar, el 90% en asentamientos de población singular dedicadas a actividades primarias, familias numerosas o bienes inmuebles de características especiales y el 95% de inmuebles de enseñanzas universitarias o centros públicos de investigación.