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¿Cuándo se pueden coger las vacaciones después de una baja laboral?

En caso de enfermedad o accidente laboral, se pueden coger una vez finalice el periodo de baja. No pueden pasar más de 18 meses desde que haya acabado el año al que correspondan las vacaciones.

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DANIEL SLIMAFP

El periodo de vacaciones es uno de los más esperados del año por los trabajadores de cualquier sector. Un plazo de tiempo en el que los empleados disfrutan de su tiempo libre y desconectan de las labores empresariales. Una de las dudas más frecuentes surge cuando este periodo, coincide con una baja laboral.

Según recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, si coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones “en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera”.

En el caso de que se trate de una enfermedad o un accidente laboral, las vacaciones se pueden coger una vez que finalice el periodo de baja. En cualquier caso, se debe dar una condición indispensable. No pueden transcurrir más de 18 meses desde que haya acabado el año al que corresponda dicho periodo vacacional. Es decir, en ningún caso se pierden las vacaciones pactadas entre trabajador y empresa, sino que dicho periodo se reactiva una vez finalizada ésta.

Con respecto a las vacaciones, el artículo 38 del ET en su tercer punto, también recoge que las vacaciones, en cada empresa, deben fijarse con un mínimo de antelación de dos meses. “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”, recoge dicho artículo en su primer apartado.

Independientemente de si la baja se produce en los días previos o durante el periodo de vacaciones, el derecho a las mismas no se pierde. En caso de que el contrato de trabajo finalice durante el periodo de baja laboral, según explica el SEPE, el trabajador “seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo”. Para ello, tendrá 15 días hábiles para solicitar dicha prestación.

Viajar durante el periodo de baja laboral

Sobre las diferentes acciones que se pueden realizar o no durante el periodo de baja, en el caso de viajar, no se recomienda si existe una lesión física de por medio, debido a que los médicos indicarán la necesidad de guardar reposo. Sí se suele recomendar en el supuesto de no poder trabajar por cuestiones psicológicas.

El derecho a baja laboral puede perderse en caso de que el beneficiario de la prestación “haya actuado fraudulentamente”, y también puede ser suspendido si el trabajador, sin justificar causa razonable, abandone o rechace “el tratamiento que le fuere indicado”, según recoge el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.