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Aviso de Hacienda con la Renta a los españoles que tienen una vivienda propia
Sólo existen exenciones para mayores de 65 años, en caso de entregar el piso en dación en pago o por reinversión en una vivienda habitual.
El pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es obligatorio para todo ciudadano español, y especialmente lo es si una persona vende una vivienda. El dinero lo reclama la Agencia Tributaria en la Declaración de la Renta, momento en el que una persona debe dar cuenta de los beneficios obtenidos durante el ejercicio económico del año anterior.
Además del IRPF, la persona que venda una vivienda también debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la plusvalía municipal, por el aumento en el valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión. En comparación al IRPF, que se abona al año siguiente de la venta con el conjunto de la Declaración, tanto el IBI como la plusvalía se deben pagar en diferentes plazos. El primero se paga cada año por ser dueño del piso, y el segundo se paga en los 30 días hábiles siguientes a la venta de la casa.
Para conocer el porcentaje de IRPF que toca pagar, es imprescindible se debe tener en cuenta que el valor de adquisición sea el mismo que se haya declarado en el Impuesto de Sucesiones. Además, se debe aplicar el tipo impositivo que corresponda según las ganancias anuales obtenidas. En este 2022, los tramos del IRPF para viviendas heredadas son los siguientes.
En el caso de ganancias hasta 6.000 euros se aplica un 19%. Un porcentaje que aumenta hasta el 21% para las ganancias entre 6.000 y 50.000 euros; del 23% para ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros, mientras que para aquellas personas con ganancias superiores a los 200.000 euros, el IRPF que se debe aplicar es del 26%. El IRPF se puede fraccionar en dos pagos, la primera corresponde al 60% del importe y la segunda al 40% restante.
Tres casos con exenciones de IRPF
Pese a ello, existen hasta tres excepciones donde no se tendrá que pagar IRPF incluso si se han obtenido ganancias con la venta de una vivienda. En este caso, entran los mayores de 65 años de edad. Este grupo de personas sólo deberán tributar el IRPF por venta de vivienda si se trata de la venta de una segunda residencia, aunque si utilizan ese dinero para constituir una renta vitalicia en base a una serie de criterios, no tendrán que hacerlo.
También se incluye a aquellas personas que han entregado su piso en dación en pago, es decir, aquellas personas que se han visto forzadas a entregar su vivienda al no poder hacer frente al pago de la hipoteca. A cambio de devolver la vivienda, el banco cancela toda deuda pendiente por el piso. Por último, se incluye a aquellas personas que reinvierten el dinero obtenido en la vivienda habitual. Para ello, existe un plazo límite de dos años para realizar la reinversión y se debe destinar todo el dinero en la adquisición de la nueva vivienda.