Así vigila Hacienda nuestros movimientos de forma legal: ¿cuáles son los métodos?
Bajo el amparo de la ‘Tasa Tobin’ y la ‘Tasa Google’, Hacienda ha comenzado a geolocalizar el teléfono móvil de los contribuyentes, a través GPS, del WiFi o del Bluetooth.
Hacienda ha empezado a espiar la geolocalización de los móviles de los contribuyentes. Una técnica que puede parecer que atenta directa e indirectamente contra nuestra privacidad, pero lo hacen de manera completamente legal. Para ello, la Agencia Tributaria se ampara legalmente bajo la ‘Tasa Tobin’ y la ‘Tasa Google’.
A través del GPS, del WiFi o del Bluetooth, la Agencia Tributaria persigue la localización de los ciudadanos bajo la idea de combatir el fraude fiscal. Hacienda se ampara en la Ley del impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, aprobada en octubre de 2020 y que empezó a entre en vigor a principios de 2021.
Hacienda ha seguido la geolocalización de los contribuyentes en la campaña de Renta
Para la campaña de Renta de este año, Hacienda ha estado siguiendo la geolocalización de los contribuyentes. Para calcular cuántos impuestos deben aplicar a estas empresas, la ley establece que se podrán usar diferentes tecnologías de geolocalización de los clientes.
En el apartado 4 del artículo 7 del texto legal publicado en el BOE, bajo el título “Lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales”, se refleja lo siguiente: “Se presumirá que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización”.
Explicado de otra manera, si Hacienda lo requiere, puede espiar la geolocalización de un determinado teléfono móvil. El impuesto está dirigido hacia las grandes empresas, pero los espiados somos nosotros. Estas empresas deberán especificar los procesos, métodos y algoritmos que emplean y tendrán que llegar un registro trimestral que deberán guardar y entregar a la Administración.
Críticas por el uso excesivo de información y su dudoso alcance
Esto es, los usuarios somos geolocalizados por las empresas y Hacienda, pero no para pagar nuestros impuestos, sino para ser contabilizados. Tal y como recoge el BOE, señala que se podrá utilizar la geolocalización basada en la identificación de redes (WiFi, Ethernet u otras), la geolocalización física por satélite (con sistemas tales como GPS-Sistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou) o por medio de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones Móviles- o las de LPWAN) o por balizas (WiFi o Bluetooth), o cualquier otra combinación de tecnologías existentes o futuras.
Desde la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) se ha criticado que el método es de difícil aplicación y, sin duda alguna, supone un exceso de pérdida de privacidad para los contribuyentes. Según sus cálculos, el año 2021 sirvió para interceptar operaciones por valor de 8.000 millones de euros en más de 200 plataformas digitales. Una cantidad que puede parecer elevada, pero es muy corta si se tiene en cuenta el mercado de las grandes empresas tecnológicas en España.
La ‘Tasa Google’ y la ‘Tasa Tobin’
La ‘Tasa Google’ es un impuesto sobre determinados valores digitales. Se trata de un impuesto del 3% sobre servicios digitales, afectando a todas las empresas que tengan unos ingresos anuales totales de 750 millones de euros como mínimo y que en España sean superiores a los 3 millones de euros.
La ‘Tasa Tobin’ es un impuesto que gravará con un 0,2% todas las operaciones realizadas para adquirir acciones que se emitan en España por empresas cotizadas y con un valor en bolsa superior a los 1.000 millones de euros. No afecta a las acciones de pymes ni a empresas que no coticen.