Alineación indebida del Madrid: puede estar fuera de la Copa
El Real Madrid cometió alineación indebida de Cheryshev, sancionado por acumulación de amonestaciones en Copa con el Villarreal. Estará eliminado si prospera la denuncia del Cádiz.Real Madrid-Lewandowski: los 5 hombres clave de la operación
En noche de chirigota, el Real Madrid puede quedar eliminado de la Copa del Rey por la alineación indebida en el Ramón de Carranza de Denis Cheryshev, que estaba suspendido por resolución del juez único de Competición de la Federación Española de Fútbol (del pasado 6 de marzo), Francisco Rubio. El canterano vio la tercera tarjeta amarilla con el Villarreal en el último partido de Copa que disputó con este equipo y debía cumplir un partido de castigo, pero el Madrid desconocía el hecho.
Benítez alineó al futbolista, que hizo el primer gol, y le retiró nada más comenzar la segunda mitad, buscando el eximente de la buena voluntad. Para entonces el Madrid ya tenía conocimiento de que había incumplido el reglamento, que en su artículo 76 es taxativo: la alineación indebida de un futbolista en una competición por rondas condena al equipo a la eliminación y a una multa de entre 6.001 y 9.000 euros.
El club blanco, por boca de su director de Relaciones Externas, Emilio Butragueño, justificó el error en que no existió aviso previo de la circunstancia por parte del Villarreal ni de la Federación. El Athletic, que tenía en la misma situación a Raúl García (su sanción le sobrevino como jugador del Atlético), si advirtió esta circunstancia y no le convocó.
La noticia, anunciada por la cadena COPE, saltó pocos minutos después de comenzado el encuentro y se extendió rápidamente por las gradas. Para entonces el propio Cheryshev había adelantado al Madrid, pero el partido dejó de estar en el foco. “Benítez, mira el Twitter”, recitó con guasa la afición del Ramón de Carranza. Butragueño abandonó el palco antes de concluir la primera mitad pegado al teléfono. Benítez retiró a Cheryshev y el Madrid coqueteó con aferrarse al artículo 41 del reglamento, que habla de que las sanciones deberán comunicarse de manera pública. Sin embargo, AS tuvo acceso al documento que el pasado 27 de julio la FEF remitió a todos los clubes en el que se detallan los jugadores sancionados y las suspensiones pendientes.
Faltaba sólo la decisión del Cádiz, cuya denuncia del hecho resultaba imprescindible para que este llegase hasta Competición. Manuel Vizcaíno, su presidente, insinuó que pelearía en el tribunal disciplinario la decisión, pero espero a que concluyese el encuentro para reunir a su Consejo y pronunciarse. Pasada la medianoche confirmó que habrá denuncia.
Mientras, un excolegiado gallego de Segunda B, Emilio Rosanes, se revelaba como el descubridor de la equivocación. Asegura que quiso ponerse en contacto con el Madrid para advertirle y que no fue escuchado.
El Madrid creyó adivinar otro clavo ardiendo, el artículo 112, que limpia las tarjetas de las tres primeras rondas. Está pensado para los de Segunda B que llegan de las previas. Por ahí la salida está imposible.
El Madrid tiene hasta las 14:00 horas de hoy para presentar alegaciones y después resolverá el juez de Competición. Hacia ahí miran y miraron todos los ojos y no al partidazo de James o a los dos goles de Isco, que tienen grandes posibilidades de ser papel mojado.
El artículo 76 del Reglamento de la FEF especifica: Alineación indebida.
1. En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá. Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente. Tratándose de este supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo de éste último, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas.
Artículo 112
"(...) En el Campeonato de España/Copa de SM El Rey, al término de la tercera eliminatoria quedarán automáticamente anulados los ciclos vigenes de amonestaciones de todos los intervinientes iniciándose otro nuevo turno para todos los intervinientes en dieciseisavos de final".
A última hora, Emilio Butragueño también esgrimió la posibilidad de acogerse al artículo 41, con el argumento de que ni el club ni el jugador habían recibido notificación alguna de la sanción que pesaba sobre Cheryshev.
Artículo 41. Comunicación pública.
1. Con independencia de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras de los órganos de justicia federativa se publicarán íntegramente en el portal web de la RFEF. 2. Ello no obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal. 3. Las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y directivos podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma, será válida a todos los efectos