TRIBUNALES

¿Qué es el ‘fruto del árbol envenenado’? La doctrina por la que Pedro Trapote ha sido absuelto de delitos fiscales

Básicamente, judicialmente se entiende que cualquier prueba que esté relacionada con otra nula, se debe considerar automáticamente como nula también.

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Begoña García Vaquero y Pedro Trapote a su llegada a la misa funeral de Fernando Gómez-Acebo y de Borbón, en la Catedral Castrense, a 08 de abril de 2024, en Madrid (España).
MISA;FUNERAL
Jose Velasco / Europa Press
08/04/2024

El empresario Pedro Trapote, propietario de la churrería y chocolatería San Ginés, así como de otros lugares de ocio nocturno de la capital, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid de un delito fiscal que se le imputaba. La Agencia Tributaria le exigía el pago de más de 40 millones de euros en concepto de multas e indemnizaciones, además de una pena de prisión de más de seis años.

La Justicia ha aplicado para justificar su absolución la conocida doctrina del ‘fruto del árbol envenenado’. La Audiencia Provincial ha afeado a Hacienda que utilizara una información que no fue autorizada por el juez del caso y que, por tanto, ha sido considerada como prueba ilícita atendiendo al artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que viene a defender esta teoría es que toda prueba nula que tenga una vinculación directa o indirecta con otra prueba debe considerarse inmediatamente como nula. A su vez, todo el abanico de justificaciones que dependan de estas que han sido consideradas ilegítimas en segunda instancia serán también tenidas en cuenta como tal.

La doctrina, que se puso por primera vez en práctica en el caso Silverthorne Lumber Company contra Estados Unidos, tiene su origen en la Biblia. En Mateo 7:17-20, el texto sagrado dice lo siguiente: “Así todo árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos ni el árbol malo dar buenos frutos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por su fruto lo conoceréis”.

Un ejemplo de la aplicación de esta teoría podría ser un registro en una vivienda privada sin tener la autorización judicial pertinente. Los agentes estarían actuando contra el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Si en su interior encontrasen alguna prueba de un acto delictivo quedaría automáticamente invalidada al haberse conseguido vulnerando derechos fundamentales de todas las personas físicas.

Pequeñas excepciones

Tenida en cuenta esta doctrina del ‘fruto del árbol envenenado’, hay que resaltar la existencia de tres teorías diferentes que pueden entenderse como excepciones a la norma habitual. Una de ellas es la ‘Teoría de la fuente independiente’, que sugiere que puede haber una ruta de investigación distinta que permita obtener pruebas por una forma distinta de la supuestamente contaminada.

Las otras dos son la ‘Teoría del descubrimiento inevitable’, que como su propio nombre sugiere implica que los investigadores hubieran terminado dando con las pruebas sin que exista una vinculación directa entre ellas; y la ‘Prohibición de valoración’, que profundiza en la existencia de un enlace jurídico entre las pruebas encontradas.

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