JUSTICIA

La Fiscalía de Madrid solicita un nuevo juicio contra Rafael Amargo

La Fiscalía ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la sentencia absolutoria del bailaor por un presunto delito contra la salud pública.

El bailaor Rafael Amargo durante una rueda tras ser absuelto, en el bufete jurídico del abogado, a 15 de mayo de 2024, en Madrid (España). Rafael Amargo ha sido absuelto de la acusación de vender droga desde su casa. El juicio a Rafael Amargo, a su productor Eduardo de Santos y a su socio Manuel Ángel Batista León se celebró el pasado mes de abril, y la Fiscalía pedía para los dos primeros nueve años de cárcel y seis para el tercero, mientras que los acusados defendieron que consumían droga, pero no vendía y solicitaron su absolución. Tras el juicio, el artista y el productor —que estaban en la cárcel de Soto del Real desde noviembre porque no cumplieron con la obligación de firmar en el juzgado— quedaron en libertad hasta que se dictase sentencia.
15 MAYO 2024RAFAEL AMARGO;MARCOS GARCIA MONTES;BAILAOR;RAFAEL AMARGO
Gustavo Valiente / Europa Press
15/05/2024

La Fiscalía de Madrid ha recurrido la sentencia de absolución de Rafael Amargo, emitida hace un mes, por un presunto delito contra la salud pública relacionada con la presunta venta de drogas en un piso de Malasaña, tal y como recoge el recurso interpuesto por Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Europa Press y Voz Populi han tenido acceso a este documento.

La fiscalía solicita dar validez al auto de intervención telefónica de 1 de julio de 2020, la nulidad de la sentencia absolutoria y la celebración de un nuevo juicio contra el bailaor, aunque con un tribunal distinto. Una acusación que compartía con su productor, Eduardo Santos, y su socio, Manuel Ángel Batista León, a los que pedían nueve y seis años de prisión, respectivamente.

La sentencia absolutoria recoge que la anulación de las escuchas y los registros policiales “porque no se cumplieron las exigencias mínimas que dicta la ley” para poder llevar a cabo estos procedimientos. La base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas había sido “insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública”.

“Desproporcionalidad” en la instrucción

Los magistrados de la Audiencia Provincial insistieron en la “desproporcionalidad” de las medidas tomadas en la instrucción, afirmando la nulidad del auto de la intervención telefónica y concluyendo que “la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas”.

En cambio, el fiscal precisa que hay que recordar que “no es precisa una investigación exhaustiva, ni la comprobación previa de los datos ofrecidos por la policía” porque los datos ofrecidos por las autoridades “gozan de una presunción de autenticidad”. Por último, la Fiscalía considera que el tribunal madrileño “está contaminado”, y, por lo tanto, se tendría que “proceder a la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto”.

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