La Fiscalía archiva la denuncia contra Julio Iglesias por agresión sexual
El ministerio público ha tomado la decisión alegando “la falta de jurisdicción de los tribunales españoles” y “la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional”.


Giro de los acontecimientos en el caso Julio Iglesias. El cantante prometió en su comunicado dar pasos para defenderse ante las acusaciones de los dos extrabajadoras de sus mansiones que denunciaban agresiones sexuales y malos tratos. Y lo hizo solicitando, a través de su defensa (encabezada por el exmagistrado José Antonio Choclán) que se archivase la investigación abierta contra él en la Audiencia Nacional por “ausencia de jurisdicción de los tribunales españoles”. Apenas cuatro días después, se ha cumplido.
Ha sido rápido y fulminante. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha decidido archivar la denuncia contra el cantante que interpusieron las dos mujeres, quienes acusaban a Iglesias, entre otros delitos, de abusos y trata. Según el ministerio público, que había abierto diligencias preprocesales, dicha decisión responde a la “falta de jurisdicción de los tribunales españoles y, por lo tanto, la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para conocer de la investigación preprocesal de los hechos denunciados”. Justo lo que pretendía la defensa del cantante.
Detalles del escrito
El decreto de archivo no gira en torno a otra cosa que no sea la siguiente incógnita: si la Justicia española puede o no abordar un supuesto como el que se describe en la denuncia que presentó ante la Fiscalía de la Audiencia la asociación Women’s Like Worldwide. Aquello fue el 5 de enero. Y son tajantes al negarlo, justificando la interpretación del Supremo del artículo que regula las circunstancias en las que pueden investigarse unos hechos acontecidos fuera de las fronteras españolas.
“La Audiencia Nacional ha interpretado reiteradamente [...] que España no es competente para investigar delitos cometidos en el extranjero cuando no existan vínculos relevantes con nuestro país”, se lee en el escrito. Además, se añade que cuando las víctimas son “extranjeras y no residentes en España”, así como los presuntos autores “también lo son o no se encuentran en España”, entonces, los hechos “pueden investigarse en el Estado donde ocurrieron”.
El artículo 23 de la LOPJ, origen del archivo
Como se ha mencionado, esta era la baza principal de la defensa de Iglesias, amparada por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este punto afirma que se pueden investigar delitos cometidos en el extranjero siempre que se cumplan tres puntos: que los responsables sean españoles, que los hechos sean delito en el país en cuestión y que no se haya abierto una investigación en el lugar. El quid de la cuestión se encuentra en los apartados posteriores, que es donde se hallan las limitaciones particulares para cada caso que han terminado por motivar el archivo de la denuncia.
El decreto no deja dudas. “La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que la jurisdicción universal se encuentra limitada por [...] la exigencia de conexiones relevantes con España”, recoge, recalcando que esto evita “interferencias con otras jurisdicciones”.
Este barullo judicial termina por señalar que la nacionalidad española de Iglesias no es suficiente (no existe “una competencia automática”) para que se investigue en España. El asunto, que gira en torno al principio de territorialidad, viene a resumirse en la frase del Supremo en la que se insiste en que la nacionalidad no de un acusado no puede llevar la ley penal española fuera de sus fronteras.
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