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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la absolución de Rafael Amargo por tráfico de drogas

La sentencia, que solo puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, avala que las escuchas probatorias se consiguieron de forma no justificada.

El bailaor Rafael Amargo durante una rueda tras ser absuelto, en el bufete jurídico del abogado, a 15 de mayo de 2024, en Madrid (España). Rafael Amargo ha sido absuelto de la acusación de vender droga desde su casa. El juicio a Rafael Amargo, a su productor Eduardo de Santos y a su socio Manuel Ángel Batista León se celebró el pasado mes de abril, y la Fiscalía pedía para los dos primeros nueve años de cárcel y seis para el tercero, mientras que los acusados defendieron que consumían droga, pero no vendía y solicitaron su absolución. Tras el juicio, el artista y el productor —que estaban en la cárcel de Soto del Real desde noviembre porque no cumplieron con la obligación de firmar en el juzgado— quedaron en libertad hasta que se dictase sentencia.
15 MAYO 2024RAFAEL AMARGO;MARCOS GARCIA MONTES;BAILAOR;RAFAEL AMARGO
Gustavo Valiente / Europa Press
15/05/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la resolución de la Audiencia Provincial madrileña por la que el bailaor Rafael Amargo quedaba absuelto de un delito contra la salud pública. El artista, que estaba acusado de un presunto tráfico de drogas en el barrio madrileño de Malasaña, se enfrentaba a una pena solicitada por la Fiscalía de nueve años de cárcel.

La decisión del TSJM, que solo se puede apelar ante el Tribunal Supremo, mantiene la teoría de que las escuchas supuestamente probatorias de los hechos delictivos se consiguieron de forma injustificada. “No se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones”, expone la sentencia.

Por ello, al haberse intervenido mensajes y llamadas telefónicas, los jueces consideran que se ha debilitado “el valor incriminatorio de la prueba hasta el punto de anular su consistencia constitucional”. “El Tribunal de instancia sometió al grado debido de exigencia el Auto inicial, alejándose de cánones permisivos a la hora de velar por la protección de un auténtico derecho fundamental como el del secreto de las comunicaciones”, agrega.

Además, al excluir las escuchas de la causa, el resto de presuntas demostraciones de la comisión del delito quedan “contaminadas”, razón por la que se decide absolver a Amargo. “Estas dos circunstancias, desde un entendimiento riguroso del garantismo penal, impiden adentrarse con profundidad en lo que sostiene la acusación y llegar al fondo de los hechos”.

Rafael Amargo fue arrestado en diciembre de 2020 junto a otras tres personas en el marco de la operación ‘Codax’. Llegó a dormir en el calabozo e incluso se exigió prisión provisional para él mientras que se investigaba sobre el caso. Sin embargo, la jueza decidió tomar medidas preventivas como obligarle a acudir a firmar o retirarle el pasaporte a la vez que le liberaba con unos cargos que, a expensas de lo que determine la Fiscalía con respecto a un posible recurso, quedan en el limbo.

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