CASO RAFA MIR

El futuro del caso Rafa Mir: a qué pena se enfrentaría de ser considerado culpable

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Llíria investiga al futbolista por un delito de agresión sexual con acceso carnal.

VALÈNCIA, 04/09/2024.-El futbolista Rafa Mir, que juega en el Valencia cedido por el Sevilla, es puesto en libertad tras haber pasado a mediodía a disposición judicial por una denuncia por agresión sexual, junto al también futbolista Pablo Jara, del Alcantarilla. Ambos jugadores son puestos en libertad como investigados y con medidas cautelares, según pudo confirmar EFE por fuentes conocedoras de la resolución.-EFE/ Raquel Segura
VALÈNCIA, 04/09/2024.-El futbolista Rafa Mir, que juega en el Valencia cedido por el Sevilla, es puesto en libertad tras haber pasado a mediodía a disposición judicial por una denuncia por agresión sexual, junto al también futbolista Pablo Jara, del Alcantarilla. Ambos jugadores son puestos en libertad como investigados y con medidas cautelares, según pudo confirmar EFE por fuentes conocedoras de la resolución.-EFE/ Raquel Segura Raquel seguraEFE

Tras dos días encerrado en las dependencias de la Guardia Civil en Patraix (Valencia), Rafa Mir pasó a disposición judicial el pasado 4 de septiembre acusado de una agresión sexual contra una joven. El futbolista del Valencia, tras comparecer ante la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Llíria, quedó en libertad provisional con cargos y medidas cautelares.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana informó en un comunicado que Mir está investigado “sin perjuicio de ulterior calificación” por un delito de agresión sexual con acceso carnal. Esta infracción, que está tipificada en el artículo 179 del Código Penal, es la misma por la que fue condenado en primera instancia Dani Alves por una agresión en la discoteca Sutton de Barcelona.

Según el texto legal, en caso de ser considerado culpable del cargo cuando se celebre el juicio, Rafa Mir podría ser condenado con una pena entre cuatro y doce años de privación de libertad. El segundo apartado, en el que se refiere a la existencia de violencia o intimidación, fue introducido en la Ley Orgánica 4/2023, más conocida como la ‘Ley del Solo Sí es Sí'.

Artículo 179 del Código Penal

1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.

La diferencia entre Rafa Mir y Pablo Jara

Mientras que a Rafa Mir se le imputa el delito recogido en el artículo 179, su amigo Pablo Jara está acusado del que aparece en el 178. La diferencia principal entre uno y otro es que el 179 contempla el “acceso carnal”, es decir, la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral o la penetración vaginal o anal con cualquier parte del cuerpo humano u otro objeto.

Artículo 178 del Código Penal

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Así, Jara podría ser condenado, de ser considerado culpable, a una pena de prisión comprendida entre uno y cuatro años, aunque podría ampliarse a cinco si se demuestra haber existido violencia o intimidación. Sin embargo, existen agravantes que podrían ampliar el tiempo de castigo si los hechos se cometen por actuación conjunta de dos o más personas, se usan armas, hay relaciones de parentesco o superioridad, la víctima es una persona en situación vulnerable, hay relación de afectividad o se introducen fármacos para provocar una sumisión química.

Al igual que existen agravantes, el Código Penal también contempla atenuantes. De hecho, Dani Alves se benefició de uno de ellos (el tipificado en el artículo 21.5) para reducir su pena considerablemente. Entre ellos se incluyen las causas eximentes incompletas, la adicción a alcohol o drogas, el arrebato u obcecación al actuar, la confesión o arrepentimiento o la reparación del daño causado, entre otras.

Ausencia de prisión preventiva, medidas cautelares y fecha del juicio

Ninguna de las partes implicadas en el caso ha pedido la prisión preventiva para los acusados. Por tanto, la jueza ha decretado la libertad preventiva para ellos aplicando medidas cautelares a fin de asegurar su presencia en territorio nacional. Ni Mir ni Jara podrán salir de España -para ello se les ha retirado el pasaporte-, ni acercarse a menos de 500 metros de las denunciantes ni contactar con ellas. De la misma manera, el valencianista tendrá que firmar en el juzgado semanalmente, mientras que Jara lo hará cada quince días.

No se sabe nada todavía de la fecha aproximada del juicio, aunque, a tenor de lo que ha podido saber AS, el juzgado de Llíria es de los que más trabajo acumulado tienen de la zona, por lo que podría demorarse considerablemente. La fase de Instrucción debería alargarse como máximo doce meses, aunque podrían agregarse varias prórrogas de seis meses en caso de no poder finalizarse.

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