JUSTICIA

Aless Lequio: qué es el testamento ológrafo

Ana Obregón ha contado en ‘Hola’ todo acerca de su maternidad legal, ya que en realidad ella es abuela y la pequeña sería una última voluntad de su hijo.

Actualizado a
Imagen de Ana Obregón y Álex Lequio.

Aless Lequio dejó un testamento ológrafo. Así se desprende de las palabras de Ana Obregón en su primera entrevista en Hola después de conocerse que ha sido madre legal por gestación subrogada en Estados Unidos.

De acuerdo con su relato, Alessandro Lequio Jr., antes de fallecer a causa de un cáncer en 2020, verbalizó a sus padres, Ana Obregón y el conde Lequio, tres voluntades muy claras que quería que cumpliesen: la creación de una fundación para la lucha contra el cáncer, terminar la redacción de El chico de las musarañas, el libro que estaba escribiendo y cuyos beneficios quería destinar a la misma causa, y formar una familia.

Este último sería la voluntad que Ana Obregón habría llevado a cabo al convertirse en madre legal en Florida por gestación subrogada de la pequeña Ana Sandra, para cuya gestación se habrían utilizado las muestras biológicas de Aless Lequio, congeladas en Estados Unidos por recomendación médica después de conocer que estaba enfermo.

“Quería traer un hijo al mundo y así nos lo comunicó a su padre y a mí una semana antes de fallecer”. Por tanto, entre las últimas voluntades de Aless Lequio habría estado el tener descendencia y lo habría plasmado, así, en un testamento ológrafo.

Aless Lequio en una foto de archivo de 2017.
Ampliar
Aless Lequio en una foto de archivo de 2017.Josefina Blanco Europa Press

Requisitos para el testamento ológrafo

Este tipo de testamento es aquel que se hace ante dos testigos mayores de edad, a quienes se les exponen las últimas voluntades o deseos, aunque no esté delante un notario para dar fe de ello. Lo regula el Código Civil en el artículo 688 y siguientes, y pone como requisitos que el testador lo escriba a mano y sea mayor de edad.

Asimismo, este debe estar firmado y fechado y puede ser custodiado por una persona de confianza hasta la muerte de su dueño. Después, tiene que presentarse ante un notario no más tarde de diez días tras el fallecimiento del testador, cuando se comprobará la autenticidad del documento (con testigos o una prueba pericial caligráfica) y se emitirá el acta por parte del notario para la protocolización del escrito en los registros notariales.

La validez de este caduca a los cinco años del fallecimiento del testador si no se ha procedido en ese lustro a su apertura y validación.

Por otro lado, se puede solicitar la invalidez en los quince días posteriores a la muerte por aquella persona que se considere con derecho a heredar por no cumplir con el reparto de la herencia que dispone la ley, por defectos de forma, por considerarse que el testador no tenía capacidad de obrar cuando lo redactó, o si se cree que este estaba bajo coacción o amenaza cuando lo escribió.