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Susurros del campo

¡Qué animalada!

La futura norma del Ministerio de Derechos Sociales establece un registro de personas inhabilitadas para la tenencia de animales de compañía, así como la obligación de hacer un curso de formación y esterilizar a las mascotas en el caso de convivir con otras de la misma especie y distinto sexo.

¡Qué animalada!
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La futura norma del Ministerio de Derechos Sociales establece un registro de personas inhabilitadas para la tenencia de animales de compañía, así como la obligación de hacer un curso de formación y esterilizar a las mascotas en el caso de convivir con otras de la misma especie y distinto sexo.

La nueva ley de protección y derechos de los animales que se está tramitando en las Cortes está dando mucho que hablar y reír (por no llorar). Cuando se hizo público y tuve acceso a leerlo, lo primero que pensé: “que paren que esta servidora, se baja”.

Como no podía ser de otra manera, en las redes sociales se ha hecho eco de ello, en este país por suerte o por desgracia, el ingenio, no falta. Nada más desvelarse que los ciudadanos deberán realizar un curso para tener perros, el “cachondeo” estaba garantizado. Y así fue.

Y es que esta nueva Ley Animal tiene previsto que todo aquél que tenga un perro deberá acreditar la realización de un curso formativo para la tenencia de perros. Todavía se desconoce el contenido y características de este curso para tener perro, pero está claro que su principal objetivo es garantizar que el dueño de estos animales está capacitado para hacerse cargo de él. Hasta donde yo sé, para tener un hijo, no se pide ningún curso de formación, y en muchos casos, pasar por un psicólogo antes, a más de uno, una, une, no los vendría nada mal. Pero claro, un hijo no es una mascota ¡Donde va a parar!

Sin embargo, esta no es la única novedad que incorpora la ley, existen muchas otras. Por partes…

Abandono animal

Queda terminantemente prohibido abandonar animales en espacios cerrados o abiertos. ¡Señores! que todavía hay abuelos que abandonan en las gasolineras ¡Por el amor de Dios!

Mutilaciones

La nueva ley prohíbe todo tipo de mutilación o modificaciones corporales; se exceptúan las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo. Para que yo lo entienda, no puedo cortar las orejas a un perro de trabajo para su propio bien en el momento de nacer, pero los “huevos”, y perdonen la ordinariez, sí. ¡Acabáramos! Si al final va a ser verdad eso de que es “una cuestión de huevos” en una “pelea de gallos” para ver “quien la tiene más grande”. Sigo…

Peleas de animales

Se prohíbe utilizar animales en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o personas. En esta mire usted, estoy de acuerdo.

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Adiós a los espectáculos con animales

La ley impide utilizar animales en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma antinatural conforme a las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento. Ahora como le explico yo al Excelentísimo alcalde mi pueblo, que, para el Belén Viviente de este año, y después de dos años sin poder disfrutarlo, no puede colaborar el burro del tío Genaro, ni las cabras del Eustaquio. “Se va a montar el Belén”, eso seguro. Y la cabra de los legionarios… ¡Válgame!

Mendigar con animales

Queda prohibido utilizar animales de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos. Bueno, es más importante el collar que el perro ¿No?

Trabajos con animales

La ley impide someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales. Los que vayáis a Lanzarote a pasar la Semana Santa, olvidaros de un paseo en camello. Y a los que los cuidan todo el año porque es su pan de cada día, se lo explicáis.

Comer perro u otras mascotas

La ley específica que está prohibido emplear animales de compañía para el consumo humano o animal. Esto es España ¡no es China!

Alimentación con despojos

Se restringe la alimentación de animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

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Eso se lo contáis a las personas que, por desgracia, vemos recogiendo restos de alimentos en los contenedores de grandes hipermercados. ¡Cuánta hipocresía…!

- La correcta alimentación del perro de caza

Publicidad con animales

Queda prohibida la utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos, en cuyo caso se deberá obtener autorización administrativa previa. ¡Qué bien hizo “pancho” en escaparse cuando le tocó la Primitiva! El dueño a día de hoy, estaba en prisión preventiva con total seguridad.

Dejar solo a tu perro o gato

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Queda terminantemente prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.

Ojo con encerrar al perro

La nueva ley prohíbe mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. No digo nada…

Jubilación del perro de caza

La nueva ley de protección animal limita la ”vida laboral” de perros de caza y pastores. Necesitarán un informe veterinario para seguir después de los siete años y no podrán empezar antes de los 18 meses. Y yo me veo hasta los 75, con la cadera desencajada, medio sorda y un par de juanetes, en el atasco todas las mañanas ¿Es un despropósito o no?

Pues me van a disculpar, pero en el caso de los perros de caza, no creo que se deba poner una edad para comenzar a sacarles al campo a cazar. Primero, porque es su instinto, y si después de que se complete la pauta de vacunación, el can está en condiciones de salir al campo, se campea. Además, de los seis a los diez años es la edad en la que mejor trabajan los perros de caza. A partir de ahí asegura que van perdiendo resistencia y se retira.

Que sinvergüenzas hay en todos los sectores es harto evidente, pero no conozco a ningún cazador que maltrate a sus perros o los abandone. No son nuestra herramienta, son parte de nosotros, un miembro más de nuestras familias.

Mi perro es feliz saliendo al campo conmigo. Y es un perro de caza.

¡Buen fin de semana!