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Caza y Ley de Protección Animal

La Real Federación Española de Caza (RFEC) ha solicitado su participación en la elaboración y el desarrollo del proyecto normativo estatal de protección animal.

Caza y Ley de Protección Animal

La Real Federación Española de Caza (RFEC) ha solicitado a la Dirección General de Derechos de los Animales su participación en la elaboración y el desarrollo del proyecto normativo estatal de protección animal.

Aunque para muchos esto significa una contrariedad ético-jurídica (el hecho de abatir una especie cinegética en acción de caza reglada fuera un delito por maltrato animal), esta cuestión no es ninguna nimiedad; además, por la distorsión irreal, humanizada y de imposible cumplimiento de la tenencia responsable y protección de nuestros fieles compañeros de caza. Sin rehala no hay montería, pero sin perros, no habría caza. De esto se valen los animalistas radicales, utilizándolo para atacar constantemente al colectivo cinegético.

El interés por el bienestar animal no es nuevo, aunque este muy de moda en la actualidad. Desde que el hombre es cazador ha cuidado y adiestrado a los perros, hurones, aves de cetrería… con un único fin: la caza. Prestigiosos investigadores afirman que fueron cazadores, hace unos 15.000 a 20.000 años, los que realizaron la admirable gesta de conseguir el primer animal doméstico a partir del lobo (Fidalgo y col., 2018).

Además, nuestros fieles compañeros de caza para el desarrollo eficaz de una actividad física tan exigente como la cinegética (buscar o perseguir animales silvestres para cobrarlos o capturarlos, deben ser canes selectos genéticamente y estar en perfectas condiciones sanitarias y de bienestar.

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No podemos olvidar que una de las cinco libertades o pilares de la protección animal es la posibilidad de los animales de realizar su comportamiento natural; de este modo, un perro de caza alcanza su plenitud de bienestar cuando está desarrollando la actividad cinegética: cuando está cazando.

Tampoco hay que dejar pasar desapercibido (y los poderes ejecutivo y legislativo tampoco), que los cazadores posiblemente representan al mayor número de titulares de núcleos zoológicos (rehalas, perreras deportivas, granjas cinegéticas, instalaciones para hurones, cetreros y silvestristas) y, por tanto, sus consideraciones para una mejora legislativa y burocrática sobre la protección animal y las responsabilidades de sus propietarios, siempre desde las garantías de sanidad y bienestar animal, deberían tener un peso muy significativo en la redacción de ésta y otras futuras normas.

Esta situación es entendida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), con el que se trabaja de manera coordinada y constructiva desde la RFEC sobre normativas vinculadas con animales, como limpieza y desinfección de medios de transporte, armonización normativa en ordenación zootécnica y sanitaria de núcleos zoológicos…, además de todo lo relativo a prevención, vigilancia, lucha, erradicación y control de enfermedades en fauna silvestre y en animales domésticos de aptitud cinegética.

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Desde la Real Federación Española de Caza, las Federaciones Autonómicas de Caza y las asociaciones cinegéticas especializadas como ARRECAL, se cuenta con un equipo multidisciplinar especializado en bienestar y sanidad animal que trabaja y coopera de forma constructiva a nivel nacional con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y también a nivel autonómico con las Consejerías competentes en la materia.

Es nuestro deber y obligación, el de todos los cazadores, para el bien del mundo rural y por ende, de la sociedad en general, participar y colaborar en la Ley de Protección Animal. Se lo debemos a nuestros perros, nuestros fieles compañeros de caza.

¡Buen fin de semana!