Hacienda ya puede espiarte legalmente geolocalizando tu móvil: gracias, tasa Google
Sí, es legal tener a los contribuyentes geolocalizados. Hacienda y el Gobierno pueden hacerlo gracias a la tasa Google.
Si tienes un móvil y eres contribuyente de Hacienda en España, puedes ser geolocalizado por el smartphone u otros medios por Hacienda y/o el Gobierno. Y si esto te parece espionaje, no lo es, es legal y ya ha empezado a hacerse.
La Tasa Google
En octubre de 2018, el Consejo de Ministros aprobó los anteproyectos del impuesto a las transacciones financieras, el impuesto sobre servicios digitales - la llamada tasa Google - y la ley contra el fraude fiscal.
En el caso de la tasa Google, esta “supondrá un gravamen del 3% sobre los ingresos generados por servicios de publicidad online, por los servicios de intermediación entre empresas y clientes a través de internet y la venta de datos de usuarios, que afectará a compañías con una facturación global de 750 millones e ingresos en España de al menos 3 millones”.
La cosa funciona así:
El gobierno le pone un impuesto a las grandes tecnológicas de la Red. Pero con el adelanto de las Elecciones y todo el clima de inestabilidad política que ha tenido a España ocupada demasiado tiempo, el proyecto de Ley de la Tasa Google se postergó...
Hasta junio de 2021, concretamente el martes día 18, dia en el que el Consejo de Ministros aprobó el nuevo impuesto digital y el que gravará las transacciones financieras (conocido este último como 'tasa Tobin’) con una recaudación prevista de 1.818 millones de euros, inferior a los 2.050 millones previstos el año pasado como consecuencia de la ralentización económica.
La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, detallaba en febrero de 2020 que la recaudación prevista para la 'tasa Tobin' se mantiene en 850 millones de euros, si bien los ingresos que se calculan con la 'tasa Google' se han reducido a 968 millones, unos 232 millones de euros menos, debido a la ralentización de la economía y a la experiencia de otros países que ya lo han implementado.
Por tanto, el Ejecutivo esperaba recaudar unos 2.050 millones de euros (1.200 millones con el impuesto digital y 850 millones con el de transacciones financieras). Ahora, la previsión se reduce a 1.818 millones, un 11,3% tras el cambio en la estimación de ingresos con la 'tasa Google'.
En concreto, en línea con la propuesta que en su día hizo la Comisión Europea, la tasa Google gravará el 3% de:
Excluidos de la Tasa Google
Según la portavoz, "Es de justicia que la sociedad se beneficie de ello", y defendió la creación de este gravamen porque hay ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal, lo que implica "competencia desleal" especialmente al pequeño comercio.
¿Quienes quedan excluidos por tanto de la Tasa Google? Quedan excluidas del impuesto:
No pagas un impuesto, pero te geolocalizan a ti
El preámbulo del proyecto de creación del impuesto "establece la adaptación del mismo una vez haya un consenso internacional", precisaba Montero. De hecho, ha recordado que el gravamen es muy similar al que aprobó Francia en 2020 y cuya entrada en vigor se paralizó tras alcanzar un acuerdo con Estados Unidos, que había anunciado la imposición de aranceles a productos franceses por considerar que este impuesto digital penalizaba principalmente a los grandes gigantes tecnológicos de Estados Unidos, como Amazon, Google o Facebook.
Pero, como usuario Google ¿en qué me afecta todo esto? Según Montero, el impuesto "de ninguna manera tiene que repercutir en los usuarios”, y por lo tanto no te afecta de forma directa. Aunque según la Ametic, la patronal representante del sector de la industria tecnológica digital en España, “la Tasa Google tendrá un impacto negativo en el Producto Interior Bruto español de entre 586 y 662 millones de euros, con los consumidores y las pequeñas y medianas empresas (pymes) como los más perjudicados” al verse obligados a subir los precios.
Geolocalizados para cumplir con los requisitos
Ya hemos dicho que en materia de costes, la Tasa Google no repercute a nivel económico en el usuario. Pero parece que no es así del todo. Sí, no nos costará dinero, pero sí otra cosa, mucho más valiosa en estos días: Nuestros propios datos de usuario, en este caso los de geolocalización.
Vamos a echar un vistazo al BOE del 9 de junio de 2021, que recoger artículos adicionales a la Ley 4/2020 del 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales:
El artículo 1 desarrolla el artículo 7 de la ley, relativo al lugar de realización del hecho imponible, en el que se dispone que las prestaciones de servicios digitales se entienden “realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar, el de su localización”.
En el apartado 4 de dicho artículo 7 se señala que se presumirá que “un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización”.
Pues bien, con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece en el artículo 1 del real decreto que “el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP”.
En resumen: Que las empresas que presten servicios y estén gravadas por la Tasa Google, deberán acreditarlo aportando varios datos, entre ellos los de geolocalización del usuario que los ha consumido. ¿Por qué? Dado que estas empresas tributan en España, para que el gobierno se asegure que la actividad que sea -como que simplemente hayamos visto un anuncio de YouTube en el móvil- se haya hecho aquí, en suelo español.
Por todos los medios disponibles habidos y futuros
Esperad, que hay más. Bajamos un poco en el BOE y dentro del Artículo 1 en sí nos encontramos:
1- El lugar de localización del dispositivo viene dado por todos los detalles de la dirección que proporcione la tecnología de geolocalización empleada, entre ellos, en su caso, las coordenadas de latitud y longitud.
El lugar se obtendrá mediante tecnologías de geolocalización que analizan la información obtenida del dispositivo, de la red de conexión a internet en que se encuentre el dispositivo o de una combinación de ambos.
2- De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la mencionada ley, se presumirá que el dispositivo se encuentra en el lugar que se determine conforme a la geolocalización basada en la dirección IP del mismo o del equipo a través del cual el dispositivo del usuario accede al servicio cuando se encuentra en una determinada red, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba.
A tales efectos, se podrá utilizar la geolocalización basada en la identificación de redes (WiFi, Ethernet u otras), la geolocalización física por satélite (con sistemas tales como GPS-Sistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou) o por medio de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones Móviles- o las de LPWAN), o por balizas (WiFi o Bluetooth), o cualquier otra combinación de tecnologías existentes o futuras
O sea, que para datar nuestra geolocalización, las empresas pueden usar el GPS, Wifi, Glonass, Bluetooth o lo que invente el ser humano en años venideros… Así que ya sabéis, nos van a geolocalizar a lo bestia, con todo lo que tengan a mano, en nombre de la Tasa Google. Y da igual que seas un mero turista, si ves el anuncio de YouTube estando en España, también.
Pérdida de la privacidad
La Adigital, la Asociación Española de la Economía Digital, tildó este método de “difícil aplicación” y de “un exceso de información para la privacidad de usuarios”. Y es que tan solo en su primer de año de implementación, la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) interceptó operaciones por valor de 8.000 millones de euros en más de 200 plataformas digitales.