Multa de 6 millones € a Telefónica por conductas discriminatorias
La CNMC ha sancionado a Telefónica por cometer de forma reiterada infracciones contra competidores.
Los servicios NEBA, siglas de Nuevo Servicio Ethernet de Banda Ancha, permiten según la FACUA a las compañías que “no tienen cobertura en determinados lugares por falta de infraestructura ofrecer mejores conexiones”. Las operadoras pueden usar la fibra óptica de Telefónica “en caso de que en esos territorios no alcance con su propia red”. Y es precisamente el trato de la operadora a los NEBA lo que le ha granjeado una millonaria multa por discriminación.
Multa por conductas discriminatorias a Telefónica
La CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha sancionadoc con 6 millones de euros a Telefónica por cometer de forma continuada dos infracciones referidas a conductas discriminatorias frente a sus competidores, entre enero de 2017 y marzo de 2018. En concreto, Telefónica empeoraba los tiempos y las condiciones de provisión y de resolución de averías de los servicios mayoristas NEBA cobre y fibra sin causa justificada, y realizaba un uso indebido y sistemático de las paradas de reloj para la resolución de averías de los servicios NEBA cobre y fibra.
Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha acreditado que Telefónica ha incumplido la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como "operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha". En concreto, Telefónica debe prestar “a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma (…) en las mismas condiciones y plazos". Las condiciones y plazos están recogidos en las ofertas mayoristas aprobadas por la CNMC.
La obligación de no discriminación que tiene impuesta Telefónica se refiere tanto "a la calidad del servicio como a los plazos de entrega y demás condiciones del suministro, con independencia de la ubicación física". Telefónica habría suministrado servicios de banda ancha y telefonía fija y reparado averías de sus propios clientes en mejores plazos y condiciones que los registrados para la provisión y mantenimiento de los servicios mayoristas NEBA cobre y fibra prestados a los operadores alternativos para la prestación de servicios minoristas equivalentes.
6 millones de euros a pagar
Según la CNMC, “estas prácticas discriminatorias realizadas por Telefónica suponen una infracción muy grave tipificada en el artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones”.
Aunque también reseña que “contra estas resoluciones se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación”, por lo que puede que Telefónica no esté de acuerdo con la multa e interponga un recurso, y el tema esté aún lejos de resolverse.