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Ciencia y tecnología

DATOS PERSONALES

Recopilar datos con fines políticos: el artículo 58 de la LOPD española

Varios grupos se juntan para pedir la inconstitucionalidad de la nueva Ley de Protección de Datos.

Actualizado a
Recopilar datos con fines políticos: el artículo 58 de la LOPD española

Se le denomina el artículo 58 bis, y viene en la nueva LOPD, o Ley de Protección de Datos, dentro de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el conjunto de leyes que rigen el funcionamiento de las elecciones en España para las elecciones generales, municipales y europeas, y otras leyes de ámbito autonómico para las elecciones autonómicas. Y este artículo 58 se ha convertido en una fuente de polémica como vamos a ver. ¿El motivo? El poder legal que brindan sus estatutos.

Recopilar datos personales legalmente

El artículo 58 bis de la LOREG trata sobre la utilización de medios tecnológicos y datos personales en actividades electorales, y permite a “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales recopilar datos personales vinculados a las opiniones políticas de los ciudadanos para la realización de todo tipo de actividades políticas durante el periodo electoral”. O sea, que legalmente partidos, coaliciones y agrupaciones electorales pueden espiarnos, recoger datos nuestros y usarlos en sus campañas políticas escudándose en la legalidad del artículo 58.

Varios juristas y hasta cuatro asociaciones de internautas e instituciones académicas han comenzado hoy lunes los trámites necesarios ante el Defensor del Pueblo para pedir la inconstitucionalidad de la nueva Ley de Protección de Datos incluida dentro del LOREG. Según estas asociaciones, esta reforma vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y viola derechos fundamentales relativos a la privacidad y a la protección de datos de los ciudadanos, por lo que han solicitado al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad, como ha recogido la Asociación de Internautas en un comunicado.

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Contra la nueva LOPD

Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), consideraba en un informe redactado el pasado 19 de diciembre que "el artículo 58 bis debe ser interpretado conforme a lo establecido en la Constitución, de modo que no conculque derechos fundamentales". En concreto, los derechos constituciones afectados serían:

  • Art. 18.4 de la Constitución: el derecho a la protección de datos personales
  • Art. 16 de la Constitución: el derecho a la libertad ideológica
  • Art. 20 de la Constitución: la libertad de expresión e información
  • Art. 23 de la Constitución: el derecho a la participación política

Entre las medidas que han tomado estos juristas y asociaciones en contra de la nueva Ley de Protección de Datos, se ha incluido la publicación de un formulario que permite a los ciudadanos expresar su oposición a dicha ley y exigir su supresión, además de una petición en change.org para apoyar la solicitud al Defensor del Pueblo que puedes firmar aquí.