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SONY demuestra la ilegalidad de los 'mod-chips'

La sentencia reconoce además, el derecho de las compañías a poder limitar la utilización geográfica de sus productos.

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Sony ha conseguido que finalmente la justicia le de la razón ante la ya confirmada ilegalidad que estaba sufriendo en el Reino Unido, tras la aparición de empresas como Channel Technology dedicadas a la comercialización de mod-chips que modificaban, según los creadores de forma indirecta, varios sistemas de seguridad desarrollados en las conocidas consolas Playstation.
 
Todo empezó sobre el año 1988, cuando Channel Technology empezó a vender uno de los 'mod-chip' más conocidos. Lo denominó Messiah. Éste conseguía burlar los costosos sistemas de seguridad que los desarrolladores incorporaban en cada uno de sus videojuegos, además de ofrecer la posibilidad de evitar/modificar el código de protección por región que está obligado a incorporar todo reproductor de DVD. Estos códigos de región tienen la finalidad de evitar que una película comercializada en exclusiva para el mercado americano pueda ser reproducida en un país europeo cuando la película ni siquiera se ha estrenado en el cine o se ha iniciado su comercialización.

Así, Sony tenía muy claro que debía parar el creciente y rentable mercado que Channel Technology estaba iniciando en el Reino Unido, seguido por otras compañías como Phoenix, etc? Su victoria comenzó a fraguarse hace un mes, cuando ganó una medida cautelar ante la justicia que impedía que Channel Technology pudiera seguir vendiendo su chip Messiah para la Playstation. No obstante, la compañía siempre se defendió ante Sony y la justicia inglesa aludiendo que el ?chip? fue diseñado para permitir a los usuarios jugar con juegos que hayan importado de otros países.

El juez Jacob Dean, que ha sido el encargado de llevar el caso en los tribunales ingleses, ha establecido una sentencia en la reconoce los derechos que posee Sony, al indicar que los juegos no se pueden utilizar fuera del territorio indicado en la licencia de los mismos. Esto incidiría directamente sobre nuestros derechos sobre el producto que hemos adquirido, pero técnicamente no es así. El argumento que alegó Sony ante el juez fue que, en el momento de ejecutar un videojuego, el usuario se encuentra realizando una copia ilegal del producto en la memoria de la máquina, es decir, está copiando algo fuera del país donde está licenciado el uso del producto. Y por tanto está copiando de forma no autorizada.
 
Esta sentencia, además de sorprendente por el argumento esgrimido, ha traído repercusiones secundarias sobre otras leyes. Para empezar, los ingleses se encuentran con que la sentencia vulnera la ley de los derechos del consumidor (SGA) y la de encargada de los términos de Contrato (UCTA). Ambas no podrán sobreponerse a la nueva sentencia hasta que un grupo de consumidores interponga una querella sobre la sentencia del juez Jacob. Mientras tanto los productos con este tipo de copyright tendrán todos los derechos.

La razón de sobreponerse a estas leyes viene producida por intentar aplicar una sentencia salomónica que defienda los intereses de los que adquieren los productos legalmente de los que no. De este modo, la sentencia reconoce los derechos de los usuarios a tener copias de seguridad de sus productos, pero como estas copias no pueden controlarse para evitar su difusión, intercambio, utilización,?. entre personas que no han adquirido el producto original, ésta no debería estar permitida para no dañar al resto de consumidores.

La parte más compleja salpica directamente al DVD al extrapolar la sentencia del juez, puesto que éstos se encuentran protegidos, además de con el sistema multiregión, con un método de encriptación conocido como CSS. El problema viene porque cualquier reproductor/software que intente leer un DVD tiene que utilizar unas rutinas de desencriptación para poder acceder a la información, y se encuentra con la necesidad ?técnica? de tener que realizar una copia parcial de la información con copyright en la memoria de la máquina. Esta copia, según la sentencia del juez, no está autorizada, a pesar de que el DVD se esté ejecutando en la región correcta, pudiéndose producir una infracción con posteriores repercusiones legales.

Obviamente a nadie le interesa comercialmente hacer llegar las cosas hasta puntos tan extremos, pero es una evidencia de la diferencia de derechos que tiene el consumidor cuando adquiere legalmente un videojuego o DVD o cualquier otro producto. Recordemos, sin ir más lejos, que aquellos establecimientos con publicidad que asegura la devolución del importe de un producto si el cliente no queda satisfecho con el mismo no es aplicable a los videojuegos/DVDs, a pesar del considerable esfuerzo económico que tiene que realizar el consumidor para la adquisición de los mismos.