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El BOE confirma que el CSD tendrá la última palabra en la vuelta del público a los estadios

"La administración competente [...] será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas.

El BOE confirma que el CSD tendrá la última palabra en la vuelta del público a los estadios
CHEMA DIAZ

El Boletín Oficial del Estado (BOE) certifica que el Consejo Superior de Deportes (CSD) será el encargado de decidir sobre la vuelta del público a los estadios en el regreso de las competiciones deportivastal y como avanzó el día anterior el ministro de Sanidad Salvador Illa tras la reunión del Consejo de Ministros.

Es decir, el CSD será el organismo competente para aplicar las medidas de prevención y seguridad en la reanudación de las competiciones de LaLiga y la ACB, entre ellas las relativas al aforo para evitar aglomeraciones.

Así lo establece el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado hoy para su entada en vigor.

Respecto a instalaciones para las actividades y competiciones deportivas el texto indica que "las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan". "En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio", añade.

También señala que "en el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas". "Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas", concluye.

Texto del BOE. Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

2. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.