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POSIBLE DOPAJE

El TAS considera "necesaria" su jurisdicción en los casos de Adrian Mutu y Claudia Pechstein

Tras conocer la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de desestimar el recurso de los deportistas, el TAS señala una "falta de independencia".

Sede del TAS, Tribunal Arbitral du Sport.
Fabrice CoffriniAFP

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) concluyó que la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los recursos del futbolista rumano Adrian Mutu y la esquiadora alemana Claudia Pechstein confirma que su "jurisdicción es necesaria para la uniformidad en el deporte".

"El dictamen es otra confirmación, esta vez a nivel continental, de que el TAS es un tribunal de arbitraje y tal jurisdicción es necesaria para la uniformidad en el deporte. El Tribunal Federal Suizo ya llegó a esa conclusión en 1993 y 2003; y el Tribunal Federal alemán también en 2016", señaló el TAS en un comunicado.

El organismo se pronunció así este martes después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya desestimado los recursos de Mutu y Pechstein contra la resolución del Tribunal Federal Suizo que rechazó la reclamación presentada por ambos sobre "imparcialidad en el TAS". 

Los dos deportistas, que fueron sancionados por sendos casos de dopaje, acudieron en 2010 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que desestimó sus reclamaciones, salvo la relativa a su derecho a celebrar una audiencia pública.

Para el TAS, el fallo de este tribunal señala que "considerando la particular naturaleza del sistema de arbitraje del TAS, cuyo arbitraje obligatorio aparece en las normativa de las federaciones deportivas, tal arbitraje ofrecerá las garantías determinadas en el artículo 6 & 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos".

También indicó que "los tribunales de los estados siempre son financiados por los gobiernos y este aspecto no se considera suficiente para determinar falta de independencia o imparcialidad para resolver disputas entre ciudadanos y el estado".

"Por analogía, no es posible determinar falta de independencia o imparcialidad del TAS", añadió.

Igualmente destacó que para el tribunal que resolvió hoy, "cuando el TAS actúa como una autoridad de apelaciones externa a las federaciones es similar a una autoridad judicial independiente de las partes".

El TAS reprodujo a su vez el argumento con el que el mencionado tribunal consideró que "en el caso de Claudia Pechstein, debería haber permitido una audiencia pública considerando que la atleta lo había pedido y que no había razón particular para denegarla".

"Mientras estos procedimientos estaban pendientes en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (8 años), el ICAS, órgano de gobierno del TAS, ha revisado regularmente sus estructuras y normas para reforzar su independencia y eficiencia año tras año", apuntó.

"El ICAS está compuesto ahora por una mayoría de expertos legales externos a las organizaciones deportivas y ha logrado una representación igualitaria de hombres y mujeres", señaló el organismo.

Tras recordar "que se abolió el privilegio reservado a organizaciones deportivas para proponer el nombramiento de árbitros en las listas del TAS", éste insistió en que su creación se produjo en 1984 y en que lleva 35 años resolviendo disputas entre atletas, entrenadores, federaciones, patrocinadores, agentes, clubes y ligas -unos 550 casos cada año-.