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El Supremo valida las elecciones a la Federación de Taekwondo de 2012

El Tribunal Supremo validó los comicios en los que resultó elegido Jesús Castellanos, reelegido en 2017 y que se encuentra investigado por malversación entre otros delitos.

El presidente de la Federación Española de Taekwondo, Jesús Castellanos.
JESÚS RUBIODIARIO AS

El Tribunal Supremo (TS) ha validado las elecciones a la Real Federación Española de Taekwondo (RFET), con sede en Alicante, celebradas en diciembre de 2012 y en las que fue reelegido presidente Jesús Castellanos Pueblas, según se establece en una sentencia a la que ha tenido acceso hoy Efe.

Castellanos, que sigue en el cargo tras una nueva reelección en abril de 2017, y otros cuatro miembros o exmiembros de sus juntas directivas fueron detenidos en junio de 2016 y están siendo investigados por un juez de la ciudad por supuesta malversación de subvenciones, entre otros delitos.

La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional y la Fiscalía Anticorrupción les acusan de pagar con dinero público gastos particulares como comidas, viajes y estancias en hoteles.

Asimismo, son sospechosos de falsificar facturas relacionadas con la organización de campeonato o de apropiarse de diferentes cantidades abonadas a la RFET por la homologación de torneos.

En 2013, tres años antes de desvelarse esta presunta trama de corrupción, la Federación Gallega de Taekwondo recurrió ante los tribunales en la vía Contencioso-Administrativa diversas resoluciones de la Junta Electoral de la RFET referidas a los comicios de 2012.

La presidenta de la entidad territorial denunció que no había podido presentarse como candidata a la presidencia nacional, así como supuestas irregularidades en el censo para la asamblea nacional.

Sin embargo, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) desestimó sus alegaciones en una sentencia dictada en noviembre de 2015.

Esa resolución también fue recurrida por los demandantes, pero ha sido confirmada íntegramente el pasado mes de junio por la Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

El alto tribunal ha excluido del análisis del recurso de casación el veto a la candidatura de la presidenta de la federación gallega porque ya fue objeto de otra sentencia y se ha centrado en las supuestas irregularidades del censo electoral.

Los magistrados han concluido que los recurrentes no atendieron a los requerimientos que le remitió la junta electoral para que concretara sus reclamaciones.

"No se asumió la carga procedimental de concretar, aclarar, especificar, fundamentar o argumentar los motivos", señalan.

La sentencia detalla que no prestaron una "actitud colaboradora con la administración" para acompañar sus denuncias de errores y omisiones y remitieron en su lugar "ingentes cantidades de información, alguna referida a deportistas ya incluidos en el censo".

Respecto a la publicidad y difusión del proceso electoral, el TSJ valenciano concluyó que bastaba con la publicación de la convocatoria junto al censo nacional en el tablón de anuncios de la propia RFET.

"Es cuestión no controvertida que el mínimo exigible se cumplió", ratifica ahora el Supremo, aunque los estatutos federativos contemplaran la posibilidad de difundir la convocatoria por medios informáticos y telemáticos.