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DOPAJE

Anulada la localización permanente de deportistas

El Supremo cree que una resolución sobre controles del CSD exigía una localización "permanente" y no "habitual". Según la AEPSAD, no afecta a su proceder.

Actualizado a
El laboratorio de control de dopaje de Madrid.
DANIEL SASTRE

Una sentencia del Tribunal Supremo, ante la que no cabe recurso, ha anulado una parte de una resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) sobre controles antidopaje. El alto tribunal cree que el nivel exigido de localización para los deportistas que se recogió en el anexo II, de febrero de 2013, no puede calificarse como "habitual" sino "permanente" ya que alcanzaría todos los días y horas del año.

"Se trata de una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como habitual o frecuente y debe calificarse de medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad equiparable a medidas de carácter penal de localización permanente sin que exista la comisión de un delito", se lee en la sentencia, donde se recuerda que el artículo 5.3 de la Ley Antidopaje prevé una localización habitual pero no permanente.

El tribunal rechaza un recurso de la Administración contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que en 2014 estimó parcialmente una reclamación de la Asociación de Ciclistas Profesionales.

El CSD ideó un modelo de formulario para los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles (entre 200 y 250 en España), que no se ha llegado a aplicar. Este exigía que el deportista rellenara una planilla en la que incluyera trimestralmente su localización con datos como horarios y lugares de entrenamiento habituales y ocasionales, horarios de trabajo o estudios, lugares de alojamiento… Es decir, una localización las 24 horas, inviable desde la práctica con tres meses de antelación. “Si no todo vale para competir, tampoco para controlar”, dice el Supremo.

Según la Agencia Española Antidopaje (AEPSAD) la sentencia “no implica modificación alguna respecto al actual sistema de localización”, ya que se está utilizando el Sistema ADAMS de la AMA (vía programa informático, correo electrónico o APP y compartido con las federaciones internacionales) el cual establece “la obligación para el deportista de indicar como localización habitual una ventana diaria de 60 minutos, entre las 06:00 y las 23:00, en la que deben estar disponibles para la realización de controles fuera de competición y su lugar de pernoctación”. Algo que está recogido en la Ley Antidopaje de 13 de junio, posterior al anexo ahora anulado. 

En cualquier caso, es un revés de un tribunal a una resolución del CSD sobre dopaje. Y la Agencia Española sigue suspendida desde el 19 de marzo debido a la no adecuación de la legislación al nuevo Código Mundial de la AMA. Algo que no será posible hasta que haya nuevo gobierno.