La AN ratifica la inhabilitación del presidente de la Fed. de Tiro
Lorenzo Miret alquiló un piso para su hija, compró un Audi Q5 en un concesionario de un familiar y pagó el móvil de su hijo con fondos públicos.
La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la inhabilitación por 6 meses del presidente de la Real Federación Española de Tiro con Arco (RFETA), Lorenzo Miret, por la incorrecta utilización de fondos públicos y la vulneración del Código de Buen Gobierno que deben respetar las federaciones deportivas.
Así se recoge en el fallo de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se rechaza el recurso presentado por el abogado de Lorenzo Miret, Felipe de Juanas, y se confirma el fallo del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) del 24 de octubre de 2014 por el que se le inhabilita del ejercicio de su cargo por una infración "muy grave" de la Ley del Deporte.
La resolución da por acreditados la utilización indebida de un piso alquilado por la federación de tiro para el uso de la hija del presidente, Mónica Miret, con unos gastos de 15.000 euros anuales y un consumo medio de agua, gas y electricidad de 1.700 euros, y el uso de un Audi Q5 -de 45.000 euros comprado en el concesionario de un familiar- para fines ajenos a su cargo.
Según la resolución, Miret también habría imputado el cargo de la prima del seguro y de los gastos de un Volkswagen Jetta que no era propiedad de la federación, y los del móvil de su hijo, Javier, pese a que no constara contrato alguno por la prestación de servicios relacionados con el asesoramiento y montaje de redes informáticas.
Asimismo, considera incorrecto el uso de fondos públicos por abonar los gastos de varios viajes a Italia, Holanda y Estados Unidos de la hija de Lorenzo Miret argumentando que lo hacía como "intérprete", así como que no consta la celebración de reuniones de la Federación Internacional en Italia y Suiza, que generaron dietas por 4.059,29 euros.
Para la Audiencia Nacional no cabe sino confirmar, subraya el fallo, "una clara vulneración" del Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas que permite afirmar "la existencia cuando menos de una negligencia manifiesta por parte del Presidente en el modus operandi en los temas descritos en el expediente".
Por ello, el Alto Tribunal desestima el recurso de apelación de Lorenzo Miret contra la sentencia del 29 de julio de 2015 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, en la que se ratificaba a su vez el fallo del TAD. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.