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Atletismo

Un año después, el ‘Caso Marta Domínguez’ está empantanado

El TAS no ha fijado fecha y se litiga sobre la competencia. La Audiencia Nacional: se debe aplicar la Ley de 2006, que no recoge el pasaporte.

Un año después, el ‘Caso Marta Domínguez’ está empantanado

Hace un año, el 20 de marzo de 2014, el Comité de Disciplina de la Federación Española de Atletismo (RFEA) absolvió a Marta Domínguez, expedientada por la Federación Internacional por valores anómalos en su pasaporte biológico, que indicarían dopaje, entre el 4 de enero de 2003 y el 5 de agosto de 2009.

Marta Domínguez
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Marta DomínguezCarlos Martínez

La IAAF pedía una sanción de cuatro años y la anulación del oro en 3.000 obstáculos en el Mundial de Berlín 2009 y la plata en el Europeo de Barcelona 2010. La decisión de la RFEA llevó a la IAAF y a la Agencia Mundial Antidopaje a recurrir al Tribunal de Arbitraje Deportivo.

Ahora, 365 días después, el caso está empantanado por la batalla jurídica planteada por la defensa de la senadora, que con una maraña de recursos acerca de si la competencia del caso es nacional (lo que Marta cree y busca) o internacional (lo que piensan IAAF y Consejo Superior de Deportes, ya que la atleta tenía licencia internacional), está dilatando el proceso. No hay siquiera un panel de jueces conformado en Lausana. Ni fecha para la vista. Marta está retirada en la práctica del atletismo —corrió, eso sí, la pasada San Silvestre sin dorsal reglamentario— y ejerce desde 2011 como senadora, ocupando la portavocía de Deportes del PP.

La defensa de Marta, a cargo de José Rodríguez, aprovechó la vía abierta por el escrito absolutorio de la RFEA, que recogió que un posible recurso debía interponerse en el ámbito nacional. E inició su batalla. Lo último ha sido una resolución de la Audiencia Nacional favorable a Marta contra la que el CSD va a recurrir. Esta dicta que debe ser la jurisdicción española, en concreto el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que se había declarado antes incompetente señalando la vía internacional, quien resuelva sobre si se deben declarar nulos los datos biológicos obtenidos en su expediente por dopaje.

El juez Manuel Ponte, además, indica que la Ley Antidopaje que se debe aplicar al caso es la de 2006 porque el expediente por dopaje se incoó un día antes de que entrara en vigor la nueva el 11 de julio de 2013, en la que se consagra el pasaporte como “medio de prueba admisible” para sancionar. En la de 2006 ni se cita el pasaporte. Un importante matiz.

Mientras, la IAAF ignora la vía española. De hecho, ni ha recogido el fallo del juzgado número 7 de Palencia que dictó que de manera cautelar la IAAF no podría usar los datos biológicos de los análisis de Marta en virtud de una demanda de protección de derechos fundamentales que interpuso esta. La IAAF sólo contempla la vía internacional del TAS, donde nadie ha escapado a los rigores del pasaporte. Pero en Lausana van con pies de plomo. La defensa de Marta considera incompetente al TAS mientras no se resuelvan sus recursos en España.

Recusado. Además, recusó al primer juez que se nombró, Ulrich Haas, que vio los casos de Valverde y Contador. El tribunal arbitral no está conformado, sólo la IAAF ha presentado su memoria de alegaciones pero todavía no la AMA y después llegarían las de Marta. Pero primero el TAS quiere tener clara su competencia, para que la atleta no se pueda amparar en tribunales españoles, o suizos. Un año después, el caso Marta se asemeja cada vez más a esa carrera de 3.000 obstáculos que ella tan bien gobernaba.